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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1840

posicion i los senadores podrán ejercer el derecho que se les concede por el artículo 67, como si no hubiesen tomado ántes la palabra.

Se puso en segunda discusion el artículo 98 i despues de algún debate, fué aprobado por 12 votos contra uno, en esta forma:

Art. 98. La discusion de un proyecto no terminado en una lejislatura, podrá continuar en la siguiente.

El artículo 99 fué reservado para la sesion próxima, debiendo presentarse redactado en otra forma.

Los artículos siguientes, desde 100 hasta 105 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en los términos siguientes;


TÍTULO X
De las votaciones

Art. 100. Las votaciones se harán de dos modos; por la espresion verbal de si o nó, o por escrutinio;

Art. 101. La votacion verbal por sí o nó es de regla jeneral.

Art. 102. La votacion por escrutinio tendrá lugar en las elecciones i en todos los negocios de interes particular.

Art. 103. No tendrán voto los Senadores en los negocios que les interesen directa i personalmente a ellos, a sus ascendientes o descendientes, a sus esposas, i a sus colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguininad i tercero de afinidad inclusive.

Art. 104. Los Senadores emitirán sus votos en uno i otro modo de votaciones, según el órden de sus asientos principiando por el primero de la derecha, i terminando por el Presidente i el Senador-secretario.

Art. 105. En la votacion verbal, por sí o nó, el Secretario contará los síes i nóes i proclamará el resultado diciendo: aprobado o desechado por tantos votos contra tantos, o aprobado o desechado por unanimidad. El Presidente, en seguida, dirá: queda aprobada o desechada la proposicion o la enmienda.

Habiéndose puesto en discusión el artículo 106, convenido la Sala en la forma en que debia aprobarse, se encargó al señor Bello la presentase en la sesion próxima, redactado con arreglo a las indicaciones adoptadas.

Los siguientes artículos del proyecto hasta 127 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

Art. 107. Cuando se votare por escrutinio, si la votacion se contrajese a aprobar o desaprobar, se distribuirán cédulas a los senadores, i cada Senador escribirá en la suya sí o nó i la depositará el mismo en la urna. Terminada la emision de votos, el Presidente sacará las cédulas i las leerá; i el Secretario i Piesidente procederán enseguida como se previene en los artículos 105 i 106.

Art. 108. Cuando en la votacion por escrutinio hubiere designacion de personas, escribirá cada Senador en su cédula los nombres de tantas personas, cuantas hayan de ser las elejidas i la depositará él mismo en la urna.

Art. 109. No se podrá elejir simultáneamente para dos cargos diferentes, sino cuando uno de ellos fuese suplente del otro, i entónces el primero nombrado en la cédula se entenderá propietario i el segundo suplente.

ART 110. El Presidente sacará por sí mismo las cédulas de eleccion, una a una, las leerá en voz alta i las pasará al Secretario, que en vista de ellas escribirá los nombres en lista lonjitudinal, poniendo a continuación de cada nombre los guarismos 1, 2, 3, etc., según el número de sufrajios que sobre él recayere i pronunciando estos guarismos al mismo tiempo que los escriba.

Si se votare a un tiempo para propietario i suplente, se harán dos listas lonjitudinales distintas.

ART. 111. Si ninguno de los nombrados hubiese obtenido mayoría absoluta de votos de los senadores presentes, se repetirá la votacion, contrayéndola a los individuos que hubiesen obtenido los dos números superiores.

Si definitivamente resultare empate se recurrirá al sorteo.

Art. 112. Siempre que haya duda sobre el resultado de una votacion proclamada por el Presidente, se repetirá la votacion por si o nó, o el Presidente leerá de nuevo las cédulas de eleccion, i el Secretario repetirá la operacion indicada en el artículo 108.

Art. 113. A ningún Senador presente es lícito el abstenerse de votar verbalmente por sí o nó, escepto en los casos del artículo 113.

Art. 114. Cuando votándose por escrutinio con designacion de persona, se hubiese depositado una o mas cédulas en blanco, se entenderá que los senadores que las han depositado adhieren al resultado de los votos de los demás senadores presentes. El Secretario separará, por consiguiente, las cédulas blancas i las agregará a la mayoría que resultare sin ellas. En caso de empate, se procederá sin ellas a los trámites ulteriores de la eleccion aun cuando el número de las cédulas escritas no llegare a once;

Art. 115. Se tendrán por cédulas blancas las que espresaren un voto diferente del que se pide.

Art. 116. Cuando el proyecto pendiente constare de gran número de artículos, se entenderá que la Cámara significa su asenso unánime a cualquiera de ellos, si despues de leido no hubiese ningún miembro que pida la palabra para discutirlo. El Presidente, siempre que crea conveniente recurrir a este modo estraordinario de votacion, lo prevendrá a la Cámara; i si alguno