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344 CÁMARA DE SENADORES

de los Senadores se opusiere a ello, decidirá la Cámara.


TÍTULO XI
Del Secretario i demas empleados en la Sala

Art. 117. El Secretario será nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, dentro o fuera de su seno.

Art. 118. El cargo de Secretario es amovible a voluntad del Senado, i se entenderá cesar cuando el Senador-Secretario dejare de ser Senador.

Art. 119. Son funciones del Secretario:

  1. Leer todas las comunicaciones i documentos presentados a la Sala;
  2. Estender el acta de cada sesion, espresando en ellas todas las proposiciones i enmiendas sometidas al Senado; los resultados numéricos de todas las deliberaciones del Senado, i las órdenes que el Presidente hubiere espedido lejítimamente por sí solo a presencia de la Sala;
  3. Redactar la correspondencia del Senado en todos los casos en que no se hubiere encargado de ella a una Comision especial;
  4. Refrendar todos los actos firmados por el Presidente;
  5. Llevar la correspondencia de la Cámara en los casos designados en el artículo 22;
  6. Hacer copiar las actas i comunicaciones de la Sala en los respectivos libros, llevando libros separados para las actas i oficios reservados;
  7. Conservar el archivo jeneral i tener bajo su esclusiva inspección i la del oficial mayor, el privado;
  8. Cuidar de la biblioteca del Senado;
  9. Proponer i separar con acuerdo de la Sala a los oficiales de pluma.

Art. 120. Habrá un oficial mayor nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a propuesta del Secretario. Sus funciones son: reemplazar al Secretario lejítimamente impedido, en cuyo caso tomará el titulo de Pro Secretario, ejercer el cargo de archivero i trabajar a las órdenes del Secretario i en servicio de la Comision Conservadora.

Art. 121. El oficial mayor es amovible a voluntad del Senado.

Art. 122. Habrá dos oficiales de pluma i un oficial de Sala, nombrados por el Senado a propuesta del Secretario i dos ordenanzas que se pedirán al Supremo Gobierno.

Art. 123. El oficial de Sala comunicará las órdenes i citaciones verbales del Presidente; llevará la correspondencia de la Sala a su destino; introducirá i pondrá en manos del Presidente las comunicaciones que se trajeren a la Sala en actual sesion; i asistirá a todas las sesiones públicas para el servicio de la Sala i para hacer que se guarden compostura i silencio en la barra.

Art. 124. Los cargos de oficiales de pluma son amovibles a propuesta del Secretario i con acuerdo de la Sala.

Art. 125. El cargo de oficial de Sala es amovible a voluntad del Senado.


TITULO XII
De la observancia i enmienda del reglamento

Art. 126. Todo Senador tendrá derecho para reclamar la obseivancia de este reglamento, i el Presidente, siendo manifiesta la infraccion, la hará cesar.

Art. 127. Si hubiere duda acerca de si la práctica que se acusa de irregular es o no conforme al reglamento, se tomará la opinion de la Sala.

Se pasó a considerar el artículo siguiente i el 67 del proyecto orijinal que se habia reservado para discutirse junto con aquél; siendo aprobados unos i otros en los términos que siguen:

Art. 67. Para los acuerdos del Senado, que no recayeren sobre proyectos de lei, bastará una sola discusion. Pero siempre que por algún mienbro de la Sala se pidiere que el asunto de que se trata siga los trámites de un proyecto de lei, se someterá esta proposicion a la Sala.

Art. 128. La Cámara no podrá alterar ningún articulo del reglamento, sino con las formalidades necesarias para la deliberacion sobre un proyecto de lei.

Los demás artículos hasta el fin fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 129. El presente reglamento se imprimirá i se comunicará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados.

Art. 130. De las alteraciones, modificaciones, adiciones, o esplicaciones que en el reglamento hiciere la Sala, se llevará por el Secretario un rejistro particular, que el Presidente de la Comision Conservadora mandará imprimir i agregar al reglamento vijente, durante el receso de la Cámara.

Art. 131. Las alteraciones, modificaciones, adiciones o esplicaciones de que habla el artículo precedente, se comunicarán también al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados luego que se hayan dado a la prensa.

En seguida, habiendo propuesto el señor Presidente se mandase imprimir el reglamento, el señor Bello pidió que ántes de la impresion se le permitiese repasarlo i hacer aquellas variaciones que le pareciesen conducentes a la claridad i correccion del estilo, debiendo todo someterse, a la aprobacion de la Sala; se acordó así, i en este estado se levantó la sesion anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.