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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/516

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510 CÁMARA DE SENADORES

gun se contiene en los antecedentes que de vuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 572

La Comision que informa cree que aun cuando la recurrente no sea acreedora al montepío militar como madre de un oficial que murió en la accion de San Cárlos, al ménos lo es a una pension graciosa, así por la jenerosa oferta que hizo de un segundo hijo cuando acababa de perder el primero, como por los buenos e importantes servicios que en el espacio de mas de treinta años prestó a la causa pública su finado marido don Anselmo de la Cruz.

En los espedientes que acompaña la solicitud se ven consignados hechos notorios de que aun pueden testimoniar varios de los señores que componen la Cámara i que fueron testigos de las varias comisiones i destinos que ocupó el referido don Anselmo i del buen desempeño con que los ejerció. La Cámara debe considerar que la ancianidad no permitirá se prolongue por mucho tiempo la pensión con que ahora se grave al Tesoro Nacional, aun cuando muerta la madre ceda a la hija en solo la mitad, i esto miéntras permanezca sin tomar estado.

Se somete, pues a la deliberacion de la Cámara el siguiente



PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se asigna a doña Isabel Antúnez sobre el Tesoro Nacional la pension de $ 20 mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozará su hija única, permaneciendo sin estado.

Sala de la Comision, Agosto 13 de 1840. —Ramón Cavareda. —Francisco Subercaseaux. —José Miguel Irarrázaval.



Núm. 573

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. En consideracion a los servicios que don Juan Enrique Rosales i su familia prestaron a la patria en los primeros dias de su existencia política, i atendiendo especialmente a los méritos contraidos por su hija doña Mercedes Rosales de Solaren la misma época, el Congreso Nacional cede a beneficio de la espresada doña Mercedes los $ 2,681 2½ reales que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente que fueron decomiasdas a su esposo don Felipe Santiago del Solar, el año de 1820, sin que esta gracia pueda servir de ejemplo para casos de igual naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1840. A S. E. el Presidente de la República.