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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/522

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516 CÁMARA DE SENADORES
  1. me con estos acuerdos a pronunciarse sobre el proyecto de lei que autoriza provisoria, mente al Gobierno para otorgarlos. (V. sesion del 31.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar el servicio de la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 31.)
  3. Comunicarle la lei que concede una pension a la viuda e hijos de don Manuel Joaquin Gutiérrez.
  4. Comunicarle la lei que concede una pension a la viuda e hijos de don Cárlos Rodríguez.



ACTA

SESION DEL 26 DE AGOSTO

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República acompañando el presupuesto jeneral para el año venidero; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó una nota del Ministro encargado del Departamento de Relaciones Esteriores, incluyendo la respectiva Memoria; leída la cual se mandó archivar.

Leyóse una nota de la Cámara de Diputados anunciando haberse aprobado el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos con las modificaciones de los artículos 2.°, 5.° i 8.°, i adicion del 6.°, que aparecen en la copia agregada.

Se devuelven con la misma los antecedentes i la solicitud de don José Luis Calle por haber creido inútil esa Cámara ocuparse en ella despues de sancionado el espresado proyecto de lei.

Tomadas en consideracion las modificaciones referidas, despues de un largo debate, se acordó aprobar la reforma adoptada por la Cámara de Diputados en el artículo 2.° con tal que la Comision se componga de uno o mas peritos: la del artículo 5.° con la supresion de la cláusula o que se inventen posteriormente: la del artículo 6.° sin calidad alguna: i la del artículo 8.°, siempre que se conserve la última cláusula del artículo orijinal.

Se comisionó al señor Egaña para que hiciese presente en la otra Cámara este acuerdo i espusiese las razones que se habian tenido en mira al celebrarlo, advirtiéndose que si no convenia dicha Cámara en ellas, pidiese la aprobacion del acuerdo provisorio en que se autoriza al Presidente de la República para determinar el tiempo que deban durar los privilejios, interin se dicta la lei jeneral.

Se presentó un oficio de la Comision de Hacienda con un proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para reformar el servicio de la Aduana de Valparaiso, con calidad de avisar al Congreso despues de efectuarlo. Puesto en discusion este proyecto despues de algún debate, fué aprobado en jeneral por diez votos contra uno, i habiéndose procedido a la discusión pormenor, resultó aprobado también por diez votos contra uno en esta forma:

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que reforme el servicio de la Aduana de Valparaiso del modo que le pareciere conveniente, aumentando o disminuyendo el número de empleados i su sueldo i estableciendo por medio de un reglamento interior las atribuciones i funciones de dichos empleados, con calidad de avisar al Congreso despues de haberlo puesto en en planta.

Se trajeron a la Sala dos oficios de la Cámara de Diputados; en el primero de los cuales se anuncia haberse aprobado sin modificación alguna el proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema don Manuel Joaquin Gutiérrez; en el segundo avisa la aprobacion absoluta del proyecto en que se concede igual pension a la viuda e hijos del finado don Cárlos Rodríguez, Ministro del mismo Tribunal. Se mandó comunicar uno i otro al Supremo Gobierno i en este estado se levantó la sesion, anunciando para la próxima, los asuntos puestos en tabla i citándose para el juéves 27 del corriente.



ANEXOS

Núm. 583

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Es llegado el tiempo en que con arreglo a la parte 2.° del artículo 37 de la Constitucion, debe la lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1841. A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales que ascienden a la suma de $ 2.622,097 5/8 reales, para que en su vista, resolváis lo conveniente.

Aprovecho esta oportunidad para recordaros que debeis librar alguna disposicion sobre la cuenta de la inversion de los fondos públicos en el año de 1839, que últimamente se ha sometido a vuestro exámen, i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en la parte 1.° del artículo 36 i parte 3.ª del artículo 37 del Código Fundamental.