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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1840

en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia."

Se autorizó al señor Presidente para que comunicase este acuerdo sin esperarla aprobacion del acta, i debiendo pasar el señor Egaña a la otra Cámara para sostener lo acordado en la sesion de 26 de Agosto, acerca de las modificaciones en el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, se levantó la sesion por no quedar el número suficiente de senadores, anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla i citándose para el sábado 29 del corriente.



ANEXO

Núm 591

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Carta Fundamental, somete a la deliberacion de las Cámaras lejislativas el siguiente proyecto de lei, en el cual aparece que la fuerza del Ejército permanente de tierra, es la misma que acordó el Congreso Nacional para el año de 1840, por su acuerdo de 30 de Agosto de 1839, como la mas precisa e indispensable para atender a las exijencias del servicio público, i que la fuerza de mar es menor que la que fijó el Congreso por el precitado acuerdo.


PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841, será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores. —Santiago, Agosto 24 de 1840. —Joaquín Prieto. —Ramon Cavareda.