cacion civil, en caso que obtenga la sancion del ▼Presidente de la República el proyecto de lei iniciado con este objeto; i fueron designados al efecto los señores ▼Bello i ▼Egaña, el primero por once votos i el segundo por siete votos, contra cuatro que obtuvo el señor ▼Ovalle Landa, tres el señor ▼Irarrázaval i uno el señor ▼Solar, según resultó del ▼escrutinio verificado. Se acordó comunicar inmediatamente esta ▼elección a la ▼Cámara de Diputados.
El señor ▼Benavente presentó redactado un proyecto de lei sobre el descuento que deben sufrir los ▼empleados que vuelven al servicio despues de haber obtenido su reforma i recibido alguna ▼compensación pecuniaria; i puesto en discusion fué aprobado en jeneral por unanimidad.
Se recibió un oficio de la ▼Cámara de Diputados anunciando haber convenido con la variación hecha al artículo 2.°, supresion de la cláusula del 5.ª i adicion del 8.° en el proyecto de lei sobre ▼privilejios esclusivos, cuyo tenor actual es como sigue:
▼Art. 2.º El ▼Ministro del Interior nombrará una Comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invención, i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.
Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la ▼Tesorería Jeneral la cantidad de $ 50, i haber depositado en el ▼Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada, que distinga la invención o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision. El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.
Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadás en otras naciones i desconocidas enteramante o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, según su utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del Ministro en vista del informe de la Comision.
No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o casas ántes establecidas.
El artículo 6.° del mismo proyecto de lei, modificado, también por la otra Cámara, fué aprobado en los términos siguientes:
Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i una arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, escepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.
Presentó el señor ▼Bello las correcciones de estilo i otras lijeras variaciones en el reglamento interior aprobado por la Cámara. El tenor actual de los artículos reformados es como sigue:
Art. 15. Los nuevos ▼senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas delante del Presidente el juramento que sigue:
El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos.
"¿Juráis por Dios i estos santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la nacion, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses, según el dictado de vuestra conciencia, i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?"
El nuevo ▼Senador responderá: Sí juro i si así no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue."
Durante la prestacion de este juramento, i de cualquier otro que se pronunciare ante el ▼Senado, el Presidente i todos los miembros o empleados de la Cámara que lo presenciaren, estarán de pié.
Art. 21. La correspondencia del Senado con el ▼Presidente de la República o con algunos de los Ministros del Despacho, con la ▼Cámara de Diputados, con los tribunales, con el M. R. Arzobispo o con los intendentes, con los jefes militares, con los jefes de oficinas superiores, con las municipalidades i con cualquiera de los miembros del Senado, se llevará por el ▼Presidente del Senado. La correspondencia del Senado con cualquier otro cuerpo o persona, se llevará por el Secretario, a nombre de la ▼Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.
Art. 47. Siempre que el Presidente del Senado citare a sesion estraordinaria, lo hará por citación especial.
Art. 49. En seguida el Secretario leerá el acta de la sesion anterior, i el Presidente preguntará si está exacta. Las dudas que sobre ello ocurrieren, se decidirán por la Sala, i con las enmiendas que se acordaren se rehará el acta, i si fuere posible se aprobará i firmará ántes de ter-