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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1840

cacion civil, en caso que obtenga la sancion del Presidente de la República el proyecto de lei iniciado con este objeto; i fueron designados al efecto los señores Bello i Egaña, el primero por once votos i el segundo por siete votos, contra cuatro que obtuvo el señor Ovalle Landa, tres el señor Irarrázaval i uno el señor Solar, según resultó del escrutinio verificado. Se acordó comunicar inmediatamente esta elección a la Cámara de Diputados.

El señor Benavente presentó redactado un proyecto de lei sobre el descuento que deben sufrir los empleados que vuelven al servicio despues de haber obtenido su reforma i recibido alguna compensación pecuniaria; i puesto en discusion fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se recibió un oficio de la Cámara de Diputados anunciando haber convenido con la variación hecha al artículo 2.°, supresion de la cláusula del 5.ª i adicion del 8.° en el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, cuyo tenor actual es como sigue:

Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una Comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invención, i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 50, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada, que distinga la invención o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision. El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadás en otras naciones i desconocidas enteramante o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, según su utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del Ministro en vista del informe de la Comision.

No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o casas ántes establecidas.

El artículo 6.° del mismo proyecto de lei, modificado, también por la otra Cámara, fué aprobado en los términos siguientes:

Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i una arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, escepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.

Presentó el señor Bello las correcciones de estilo i otras lijeras variaciones en el reglamento interior aprobado por la Cámara. El tenor actual de los artículos reformados es como sigue:

Art. 15. Los nuevos senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas delante del Presidente el juramento que sigue:

El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos.

"¿Juráis por Dios i estos santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la nacion, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses, según el dictado de vuestra conciencia, i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?"

El nuevo Senador responderá: Sí juro i si así no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue."

Durante la prestacion de este juramento, i de cualquier otro que se pronunciare ante el Senado, el Presidente i todos los miembros o empleados de la Cámara que lo presenciaren, estarán de pié.

Art. 21. La correspondencia del Senado con el Presidente de la República o con algunos de los Ministros del Despacho, con la Cámara de Diputados, con los tribunales, con el M. R. Arzobispo o con los intendentes, con los jefes militares, con los jefes de oficinas superiores, con las municipalidades i con cualquiera de los miembros del Senado, se llevará por el Presidente del Senado. La correspondencia del Senado con cualquier otro cuerpo o persona, se llevará por el Secretario, a nombre de la Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.

Art. 47. Siempre que el Presidente del Senado citare a sesion estraordinaria, lo hará por citación especial.

Art. 49. En seguida el Secretario leerá el acta de la sesion anterior, i el Presidente preguntará si está exacta. Las dudas que sobre ello ocurrieren, se decidirán por la Sala, i con las enmiendas que se acordaren se rehará el acta, i si fuere posible se aprobará i firmará ántes de ter-