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532 CÁMARA DE SENADORES

forme a lo dispuesto por el artículo 7.° de la misma Constitucion: así es justicia. —José Posidio Pojo. —A la Comision de Gobierno.



Señor Juez de I.ª instancia:

El licenciado don Posidio Rojo, natural de la República Arjentina i vecino de esta ciudad, en la forma que haya lugar a V. S. digo: que necesitando acreditar en forma bastante que me hallo con las calidades que exije la Constitucion del Estado para obtener carta de naturaleza en esta República, se ha de servir admitirme informacion sumaria de testigos, i ordenar que los que presentare sean examinados, con citacion fiscal al tenor de la siguiente pregunta ¿Si les consta que desde el año 1832 hasta la fecha estoi avecindado en esta ciudad con mi esposa, doña María de la Paz Piñero, también arjentina? Por tanto,

A V. S. pido se sirva decretar conforme a esta solicitud 1 fecho se me devuelvan las dilijencias oríjinales para hacer de ellas el uso que corresponde: Asi es justicia.

Otrosí digo: que para el mismo efecto, se ha de servir ordenar que el escribano agregue a la informacion copia autorizada del auto de la Ilustrísima Corte por el que consta haberse recibido de abogado, el que se halla en el espediente testimoniado, que acompaño i pido se me devuelva.

Otrosí digo: que conforme a la lei de 4 de Noviembre de 1828 se sirva admitirme en papel común esta solicitud i las demás dilijencias que se practiquen. —José Posidio Rojo.



San Felipe, Agosto 8 de 1840. —En lo principal primero i segundo otrosi como se pide i se conste. —Navarro.



Lo proveyó i firmó el señor rejidor don Francisco Navarro como juez de 1.ª instancia por el ministerio de la leí; ante mí, doi fé. —Francisco Villegas.



En el mismo dia hice saber el anterior decreto al señor licenciado don José Posidio Rojo: doi fé. —Villegas.



En la ciudad de San Felipe a ocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, en cumplimiento de lo decretado anteriormente i a fin de rendir la informacion ofrecida por el señor licenciado don José Posidio Rojo, presentó por testigo a don José Pacífico Gonzalez, natural i vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en bastante forma bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiese i fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la única pregunta del pedimento presentado, dijo: que como tal vecino de ésta le consta el contenido de ella en todas sus partes presencialmente a mas de ser público i notorio en este vecindario: que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion: que es de 44 años de edad i no comprenderle las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —José Pacífico González. —Ante mí. —Villegas.



En diez del mismo mes i año i para la indicada informacion presentó dicho señor por testigo a don Salvador Castillo vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en bastante i legal forma, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese i preguntado fuese; i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado dijo: que le consta todo su contenido por haberlo presenciado i ademas ha sido público i notorio en este vecindario que cuanto ha dicho es la verdad so cargo del juramento que ha prestado, afirmándose i satisfaciéndose en ello, leída que le fué su declaracion dijo ser de treinta i dos años de edad, i no tocarle las jenerales de la lei: i firmó de que doi fé. —Salvador Castillo. —Ante mí. —Villegas.



En el mismo dia, mes i año i para la espresada informacion presentó la parte por testigo a don Gregorio Castro, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en la forma acostumbrada bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiese i fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la pregui ta contenida en el escrito presentado, dijo: que le consta presencialmente todo su contenido como es público i notorio en todo este vecindario siendo esto la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó siéndolo leida su declaracion: que es de treinta años de edad, i no comprenderle las demás jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Gregorio Castro. —Ante mí. —Villegas.



En el propio dia, mes i año i para el efecto indicado, presentó la parte por testigo a don Miguel Altamirano de este vecindario de quien recibí juramento en bastante i legal forma bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiese i fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado dijo: que es cierto i le consta presencialmente todo su contenido, como es público i notorio en este pueblo; que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion: dijo ser de cincuenta i cinco años