▼de edad i no tocarle las jenerales de la lei: i firmó, de que doi fé. —Miguel Altamirano. —Ante mí. —Villegas.
En el citado dia, mes i año para la indicada informacion, presentó la parte por testigo a don José Anjel Aimenes, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento en forma, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiese i preguntado fuese, i siéndolo al tenor de la pregunta del escrito presentado, dijo que es cierto i le consta presencialmente lo que se espresa en ella como es público i notorio en este vecindario: que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion i que es demás de sesenta años de edad i no tocarles las jenerales de la lei; i firmó, de que doi fé. —José Anjel Aimenes. —Ante mí, Villegas.
En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiún dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro años, los señores Rejente i ▼Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, estando en acuerdo ordinario de justicia, hicieron comparecer al licenciado don José Posidio Rojo a efecto de ser examinado en la práctica de abogado, i habiéndosele mandado por dichos señores entrar en la Sala, puesto en la mesa de los relatores, hizo relacion de la causa que se le señaló, i concluida, espuso las doctrinas que habian en favor i en contra del reo, i dió su parecer, respondiendo despues a varias preguntas que le hicieron sobre inquirir la práctica i suficiencia del enunciado don José Posidio; i habiendo dado competente satisfaccion, se le recibió el juramento acostumbrado i se le dió asiento en los estrados a la hora de audiencia pública, por haber hecho constar tener satisfecho el derecho de media annata, por la certificación de entero de los ▼Ministros de la Tesorería Jeneral que precede, i quedó recibido al uso i ejercicio de abogado conforme a lo mandado en el auto de veintiséis de marzo de mil setecientos setenta i ocho, i mandaron dichos señores se le sentase en el libro de matrícula i se le diese testimonio íntegro de este espediente para que le sirva de bastante título en forma i que pueda abogar en esta capital, pero que para hacerlo fuera, solicite licencia especial de este Tribunal. I así lo proveyeron, mandaron i firmaron dichos señores, de que doi fé. —Tocornal. —Fuenzalida. —Mardones. —Ante mí, Juan Lorenzo Ossa. —Escribano mas antiguo de Cámara i Hacienda. —Concuerda con el espediente orijinal de su contexto que queda en el archivo de mi cargo, a que me remito; i para que conste en cumplimiento de lo mandado, doi el presente en Santiago i Junio veintiocho de mil ochocientos treinta i cuatro años. Juan Lorenzo, escribano mas antiguo de Cámara.
Es copia a la letra del auto que se halla en el espediente acompañado i devuelto al señor interesado, a que en caso necesario me refiero: i a virtud de lo decretado con fecha ocho del corriente, doi la presente en la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, a diez dias del mes de Agosto del año de mil ochocientos cuarenta. —Francisco de Villegas.
En la ciudad de San Felipe a veintidós dias del mes de Agosto del año de mil ochocientos cuarenta, hallándose reunida la Ilustre ▼Municipalidad de este departamento en la sala de sus sesiones, el licenciado don José Posidio Rojo presentó el anterior espediente, pidiendo se sirviese refrendarlo i declaró al mismo tiempo que su intencion era avecindarse en Chile: instruida la corporacion de los comprobantes que contiene dicho espediente acordó su aprobacion i mandó estender la presente dilijencia que firmaron los señores presentes —▼Fernando Urizar Gárfias. —▼Juan Figueroa —Lucas Verdugo. Francisco Navarro —José Maria Segundo Cifuentes. —Francisco de Villegas, Secretario.
Núm. 605 [1]
▼El ▼Congreso Nacional despues de haber examinado la solicitud del capitan de navio don Cárlos García del Postigo, que V. E. tuvo a bien dirijirle con su mensaje del 11 de Agosto próximo, ha sancionado el siguiente
Artículo único. Se hace gracia al capitan de navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad de $ 4,000 en ▼remuneración de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del fisco la parte de presa que le corresponde en el valor de la fragata Socabaya.
Dios guarde a V. E. —Santiago, I.°de Setiembre de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Aristegui, ▼Diputado-Secretario.
- ↑ Este proyecto es tomado de el diario El Araucano número 525, del 18 de Setiembre de 1840.