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534 CÁMARA DE SENADORES


Núm. 606 [1]

A consecuencia del mensaje que V. E. dirijió a las Cámaras acompañando la solicitud del teniente coronel don Felipe Margutt, el Congreso Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

Articulo único. —Se hace gracia al teniente-coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de $ 3,000 por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del tesoro público cuando se le conceda su licencia absoluta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 1.° de Setiembre de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 607

Esta Cámara en consideracion de las razones espuestas por el señor Senador don Mariano Egaña, se ha conformado con la variacion hecha al artículo 2°, supresion de la cláusula del 5.° i adicion del 8.° acordados por esa Cámara en lei de privilejios esclusivos, quedando en la forma siguiente:

"Artículo. 2.° El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándolas en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño, i de guardar religiosamente el secreto que se les va a comunicar por todo el tiempo que dispone esta lei.

Art. 5.° Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 60, i haber depositado en el Museo Nacional, las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la Comision informante, i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros que contengan una descripcion completa, tan minuciosa i especificada que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio, a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la Comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio, i afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la Comision.

El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

Art. 8°. La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i en las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultades de la empresa, ajuicio del Ministro en vista del informe de la Comision.

No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o cosas antes establecidas.

Dios guarde a V. E. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Secretario.


Núm. 608

Incluyo a US. un estado que comprende las operaciones de esta Caja, relativo a la administracion de los fondos públicos del 6% desde el 1.° de Abril de 1830, hasta el 1.° de Julio del presente año, i el boletín número 45 en que se manifiesta las amortizaciones en cada trimestre.

Sírvase US. elevar esta nota al conocimiento de la Sala con los documentos adjuntos.

Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 609

Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha; la que se ha amortizado i la que existe en circulacion.
Lei de creacion
1828. —Diciembre 22
A la circulacion
1829. —Abril 1.°
1829
al% de valor
Junio 22 53 $  2,800
Agosto 8 24 i 24½ 7,000
Diciembre 31 21⅜ i 22 7,700
1830
Marzo 21 19, 21½, 23 i 30 8,300
Mayo 24 23 i 25 8,600
Agosto 20 24 9,000
Noviembre 4 26 i 30 8,100
  1. Este proyecto es tomado de el diario El Araucano múmero 525, del 18 de Setiembre de 1840.