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CÁMARA DE DIPUTADOS

de la opinion pública, pronunciada del modo mas enérjico i ostensible, i de la Constitucion misma que asegura al ciudadano la facultad de publicar libremente sus pensamientos por la prensa, ¿habrá quién diga que la nacion chilena está sistemada bajo la forma republicana? No puede llamarse República aquella que no es rejida por los moderados principios democráticos, i dejará de serlo la nuestra, desde el momento mismo en que se eche por tierra una institucion que los políticos republicanos miran como la principal salvaguardia de las garantías de un pueblo libre.

¿Quién no divisa ya al traves de esa bárbara lei el mas espantoso porvenir? Terminada la imprenta que ha sido siempre el azote de los tiranos, ¿quién dudará de la suerte que espera la República? Sofocada la espresion política del ciudadano, los gobernantes harán de su autoridad el uso que les dicten sus pasiones, la ambicion o la venganza de los que rodean su trono.

La Patria será víctima de la injusticia de la arbitrariedad i de todos los vicios, a que dará entrada la prescripcion de los periódicos, órganos de la censura nacional. Recuérdense los períodos en que la imprenta ha sido encadenada por las facultades estraordinarias, i fácilmente se hará el concepto de los males que envuelve esa lei liberticida, que, con tanto calor, sostiene el señor Ministro de Gracia i Justicia, Culto e Instruccion Pública. ¡¡Cuántos abusos, cuántas desgracias no sufrió la Patria en esas épocas de acefalía constitucional!!

No nos admira tanto la temeridad del Gobierno para resolver, por ese proyecto, la completa ruina de las libertades públicas. Lo mas estraño para nosotros es que el Senado le haya prestado su sancion, i que la Cámara de Diputados esté tan dispuesta a hacer lo mismo, que sería una locura imajinarse un feliz resultado de sus deliberaciones. Debemos, pues, lamentar la humillante condicion a que va a quedar reducida nuestra cara Patria, a influjo de una lei en que se halla consignada su perpétua esclavitud, i el retroceso de su ilustracion. Todas aquellas esperanzas lisonjeras, que alimentaba el alma de los verdaderos patriotas, van a ser burladas i ese brillante engrandecimiento, a que era llamada la República i era trasformada en envilecimiento i degradacion. Mucho deseamos que no se cumpla este pronóstico aciago, i que los chilenos mediten algun arbitrio que salve a la Patria de la opresion.


Núm. 137

Persuadida la Comision de Gobierno por los informes privados que ha recibido de que son positivos los fundamentos en que se apoya la mocion que antecede, juzga que ellas son suficientes para que la Cámara la apruebe.

Sala de la Comision. — Santiago, Julio 17 de 1840. — José Joaquín Pérez. — Rafael Gatica. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 138

Soberano Congreso:

Domingo Salamanca, capitan de corbeta de la Marina Nacional, con mi mas profundo respeto ante V. E. espongo que, despues de haber prestado constantemente mis servicios por el espacio de diez i seis años de cuantos modos han podido exijirlo las diversas circunstancias de la Patria, fuí condecorado por el Supremo Gobierno con el honroso empleo que actualmente tengo.

Este destino, Señor Excmo., de nueva creacion en nuestra Marina, es considerado en la lista militar equivalente al de un Sarjento Mayor de Ejército, pero si los honores, sueldos i descuentos de éste son los mismos que los que se hacen a aquél, la cantidad que por razon de montepío prescriben sus viudas es enteramente diversa. Vea V. E. la viuda del finado capitan de corbeta don Toribio Hidalgo, a la del de la misma clase don Nicolás Noé i a otras varias disfrutando apenas el monte de ocho pesos i cuartillo reales, miéntras que jeneralmente la viuda de un Sarjento Mayor de Ejército goza el de veintiseis pesos cuatro i medio reales, no obstante que el sueldo mensual de ámbas clases es de la cantidad de ochenta pesos i que el descuento tambien es exactamente el mismo, pero lo que es aun todavía mas, la viuda de un teniente 1.º de Marina, cuyo sueldo es solo de cuarenta i ocho pesos, disfruta mensualmente por via de montepío la cantidad de doce pesos, de suerte que si en el dia es mi empleo igual al de un Sarjento Mayor, despues de mi fallecimiento se considerará como a un alferez.

Al hacer este relato no es mi intento, Excmo. Señor, pretender que se disminuyan sus goces a las viudas de aquellos militares, cuya honrosa constancia en la carrera del servicio las hizo justamente acreedoras a la asignacion que la lei les señala; mi único objeto sí es llamar en tiempo, por el digno conducto de V. E., la atencion del Soberano Congreso, a fin de que se sancione una lei que remedie los gravísimos males que puede seguir ocasionando una escrupulosa pero ilegal economía. Antes pues que la temprana muerte me arrebate del lado de una esposa e hijos que solo cuentan para su futura subsistencia en el patrimonio que puedan dejarles mis desvelos i contínuos sacrificios,

A V. E. suplico se sirva declarar que el montepío de los capitanes de corbeta de la Marina Nacional sea el mismo que el de los Sarjentos Mayores del Ejercito; por ser así de justicia, etc. — Excmo. Señor. Domingo Salamanca.