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CÁMARA DE DIPUTADOS

"Artículo único. Las familias de los capitanes de corbeta gozarán por razon de montepío la pension que el reglamento asigna a las de los capitanes de bambarda." — Sala de la Comision. — Julio 27 de 1840. — Agustin López. — Cárlos Formas. — Ramon Vial. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 150

S. E. el Vice-Presidente de la República pasó a esta Cámara, en 3 del corriente, el Mensaje que tengo el honor de dirijir a V. E., incluyendo dos artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre el Gobierno de la República i el del Brasil, en 18 de Setiembre de 1838, los cuales han sido aprobados por el Senado sin modificacion alguna. — Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 29 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 151[1]

LEI SOBRE EL USO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA

Llamamos la atencion del público en uno de nuestros números anteriores, sobre la acusacion que se entabló en el Senado contra el señor Ministro de Justicia por infraccion de la Constitucion, i ahora lo hacemos sobre la discusion en jeneral que ha tenido en la Cámara de Diputados el proyecto de lei sobre el uso de la libertad de imprenta.

Testigos presenciales de una polémica en que los Diputados de la oposision, dispuestos a rechazar siempre todo lo que es obra del Gobierno, vertieron principios anti-sociales que no pueden oirse sin escándalo en el seno de la Representacion Nacional, nos hubiéramos abstenido de darles publicidad a no estar seguros que alguno de los periódicos que degradan la prensa chilena, los presentarán mañana como dogmas políticos. Con justo motivo nos impone el deber de ocuparnos en un asunto de la mayor gravedad, i si en el resúmen que vamos a hacer de los discursos de los señores Diputados, pasamos en silencio alguna observacion importante, cúlpese nuestra frájil memoria, teniendo presente que, de todo lo que se oye, segun la opinion del Diputado autor de la noticia, no puede darse mas que sumarios descoloridos i descarnados.

Luego que el señor Presidente hubo dicho a la Sala que el proyecto de lei estaba en discusion jeneral, tomó la palabra el señor Concha, diciendo que se desechase, en razon de que la libertad de imprenta debía permitirse sin límites ni restricciones de ninguna especie, Espuso el señor Diputado que para él no había periódico inmoral ni sedicioso, existiendo en nuestros códigos leyes que castigaban los comprendidos en la nomenclatura de injuriosos. Suponiendo, agregó, que se publicara un escrito convidando para una revolucion, ofreciendo armas, pólvora, balas, etc., e indicando el lugar donde podían tomarlas; este escrito no produciría efecto alguno pernicioso, ni debería temerse un trastorno, faltando un ejército que secundase las miras de los que convidaban a la rebelion. Concluyó diciendo que, si la lei actual de imprenta necesitaba de reforma, era para darle mas ensanche, o lo que es lo mismo, que la facultad de calumniar impunemente desde el primer Majistrado de la República hasta el último individuo de la sociedad, se sancionase en una lei protectora del desenfreno político, el sarcasmo i la diatriba.

Tales fueron los primeros argumentos del señor Concha, en quien hubiéramos querido tener el poder májico de apagarle en sus labios la palabra, para que los jóvenes que le escuchaban no puedan algun dia contaminarse con unas ideas que,halagando las pasiones, encuentran fácilmente cabida en corazones inespertos. Decir que no hai periódico inmoral ni sedicioso, cuando estos dos crímenes se castigan con una severidad en todos los pueblos del mundo civilizado, es atacar directamente la máxima de la relijion i de la moral, sosteniendo un principio que avergonzaría al mismo Voltaire, Bentham a quien no puede tacharse de fanático, habría hecho mui mal en incluir la blasfemia en el número de los delitos contra la relijion, si vertida ésta por la prensa no estuviese sujeta a alguna pena. Por otra parte, el señor Concha no advirtió que se contradecía a sí mismo, diciendo que las injurias tenían penas designadas en nuestras leyes cuando las hai tambien para la sedicion, la inmoralidad i la blasfemia, sin que podamos describir la causa porque unos i otros no deben reprimirse. Las leyes que se dictan sobre el uso de la libertad de imprenta, castigan solo la trasgresion de esa misma libertad i esta trasgresion se comete en todo sentido abusando de un derecho, que si bien es el vehículo de la civilizacion, es tambien el manantial mas fecundo de funestos males, cuando su uso no está nivelado a los principios eternos de la justicia i de la pública utilidad.

Concluiremos la refutacion del señor Concha, rogando a los ajentes europeos que le escuchaban, no den noticias en su pais de unos hechos que dan la idea mas mezquina i degradante de las luces de los Representantes de la Nacion; pudiendo quizas juzgarse con el mismo sentido a los demas Diputados, a quienes sin ofensa no

  1. Este documento ha sido trascrito de El Conservador, núm. 12, correspondiente al 6 de Agosto de 1840. — (Nota del Recopilador.)