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CÁMARA DE DIPUTADOS

Senado algunas modificaciones, porque tal como se presentó merecía esa crítica severa; i que su autor el señor Ministro de Justicia, había querido regalarles algunos artículos, dando a entender que los había sacado de su bolsillo; que se notaba en el Gobierno cierta timidez, sin que le fuera dado afianzarse con leyes de esta naturaleza; i que la numerosa concurrencia a la barra manifestaba la indignacion con que el público había recibido un proyecto que la Cámara debía desechar.

El sumario que acabamos de hacer del discurso del señor Campino, talvez sea el mas descolorido i descarnado, habiendo pasado en silencio algunos de los muchos chistes con que acostumbra a sazonar sus arengas parlamentarias.

Antes de oir al señor Ministro de Justicia, que victoriosamente i con aquella claridad i método que tanto realzan su talento oratorio, contestó a cuantas observaciones se le hicieron, vamos a probarle al señor Campino que cuanto dijo en la Sala en ese dia, lo ha sacado de los arsenales franceses. Luis XVIII dictó una lei de imprenta que Cárlos X ensanchó a su advenimiento al trono, habiendo tenido luego que arrepentirse. El Ministro Villèle presentó entónces una nueva, reformando la anterior del mismo Cárlos X i el Vizconde de Chateaubriand la sostuvo en la Cámara, no con sutileza, como dijo gratuitamente el señor Campino, sino con la sabiduría i elocuencia que todos reconocen en el eminente autor del Jenio del Cristianismo. Los periódicos de la oposicion atacaron fuertemente el proyecto de Villèle, queriendo sostener como un dogma inconcuso que no debía hacerse efectiva la responsabilidad de los escritores, aun cuando no respetasen ni la vida privada, de cuyo arsenal ha sacado sin duda el señor Campino sus principios vaciados en molde francés. Su lenguaje sério-jocoso pertenece tambien al arsenal francés de Marat, que se deleitaba en sembrar sus discursos con chistes impropios de una Cámara, compuesta de personas que han salido de la edad en que la risa asoma constantemente a los labios. Quizas sea esta la mejor razon para esplicar la numerosa concurrencia a la barra, con que se pretende amedrentar a los Diputados, infundiéndoles recelos i temores para sacar algun partido de la amenaza a la vez pueril i ridícula. Empero, oigamos ya al señor Ministro de Justicia, que había sido comisionado por el Ejecutivo para sostener en la Cámara de Diputados el proyecto en discusion. Que él era, nos dijo, el mas amante de la libertad de imprenta; de aquella libertad que conviene a un pais ilustrado i moral. En este sentido el nuevo proyecto era mas liberal que la lei existente, permitiendo la libre circulacion del pensamiento, cuya divisa no era la parcialidad i mala fé. Sobre el testimonio que se le convidaba a dar de que en Inglaterra i en Francia se decían en un dia mas desvergüenzas que las que se habían dicho en Chile desde que existe la libertad de imprenta, juzgaba un deber de conciencia asegurar lo contrario; pues Su Señoría había residido algunos años en Europa, i jamas había leido periódicos como los que se han publicado en la época presente. Suponiendo cierto esto último, era peligroso espresarse en ese sentido; pues cualquiera podría fácilmente deducir esta consecuencia del principio del señor Campino: "en un dia se cometen en Inglaterra, Francia etc., mas delitos por la prensa que en Chile desde que existe libertad de imprenta; preciso, es, pues, que imitemos a esas naciones ilustradas, i en vez de calumniar a diez o doce personas calumniemos a la nacion entera porque la Inglaterra i la Francia lo hacen así." Nada había en la nueva lei que se hubiese tomado de los arsenales franceses, a no ser ciertas reglas, ciertos principios que estriban en los dogmas eternos del derecho natural i forman la base de toda lejislacion. Aunque pobre el bolsillo del autor del proyecto, había algunos artículos de invencion propia i precisamente aquéllos que mas protejen la verdadera libertad, siendo falso que el Senado hubiese hecho modificaciones en un sentido opuesto al espíritu de la lei, cuando la sabiduría de aquella Cámara, si reformó algunos, fué para ser estensiva ciertas restricciones a casos no comprendidos en la lei.

Concluyó, Su Señoría, diciendo había celebrado no poco la publicacion del proyecto, cuya simple lectura bastaba para desvanecer los falsos rumores i la alarma que se trató de infundir por la prensa, cuando lo hubo pasado el Gobierno a la Cámara de Senadores.

Al terminar este artículo, recordaremos a nuestros lectores que las veces que oigan emplear la palabra libertad a cierto Diputado, en sus discursos, la tomen por licencia. En el arsenal frances de los anarquistas hai un diccionario de sinónimos,en que se llama a la incredulidad, filosofía; al desenfreno político, espíritu público; a la licencia, libertad; i finalmente, oposicion ilustrada a un Gobierno, los papeles soeces que se publican para oprobio de la civilizacion. Seguramente este diccionario será una de las obras que dan mas realce a la biblioteca de ese Diputado, quien, sin embargo de su adhesion a las instituciones de los Estados Unidos del Norte, no he querido tomar del arsenal de Norte América las penas severas con que se castiga al que falsamente calumnia por la prensa. Con la autoridad del célebre Livingston, autor del Código Penal de Luisiana, podríamos convencerle que la difamacion por la prensa se castiga con mas severidad que la que se hace de palabra.

En El Araucano número 461 se copian varios artículos del título Ofensas que afectan la reputacion del Código Penal de la Luisiana, donde se impone a la difamacion una multa que puede llegar hasta tres mil pesos, acompañada de prision en estrecho encierro por el espacio de un año, formando el encierro bajo custodia una