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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/135

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SESION DE 31 DE JULIO DE 1840

decomisadas en 1820 a don Felipe Santiago del Solar. (V. sesion del 12 de Agosto venidero.)

  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre la creacion de un segundo juzgado de letras en Valparaiso. (V. sesion del 12 de Agosto venidero.)
  2. Que la de Peticiones informe sobre la de doña María Baeza. (V. sesion del 1.º de Setiembre de 1840.)
  3. Dejar para 2.a discusion los artículos 1.º i 2.º del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 29 de Julio i del 3 de Agosto de 1840.)
  4. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo del oficial 1.º del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 7 de Agosto de 1840.)
  5. Que la Comision Militar informe sobre el proyecto de lei relativo a doña Candelaria Pérez. (V. sesion del 3 de Agosto de 1840.)

ACTA

SESION DEL 31 DE JULIO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Sánchez, Solar, Tocornal, Urriola, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vicuña, Vidal i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Senado. En el primero comunica el proyecto de lei que ha acordado, aprobando la providencia dictada por el Presidente de la República, para que se suspenda en la provincia de Concepcion i departamento de Combarbalá el cobro del catastro segun las últimas listas, i se verifique por las anteriores, ínterin la junta propone una nueva distribucion; por el segundo trascribe el acuerdo, a consecuencia del Mensaje del Ejecutivo, para condonar a favor de doña Mercedes Rosales la parte fiscal de las especies decomisadas en 1820, a su marido don Felipe Santiago del Solar; i por el tercero avisa haber prestado su aprobacion al proyecto de lei, remitido por el Gobierno, para establecer un segundo juzgado de letras en el puerto de Valparaiso. Los dos primeros pasaron a la Comision de Hacienda i el tercero a la de Lejislacion. Tambien se dió cuenta de una peticion de doña María Baeza, solicitando una pension, i se mandó a la Comision de Peticiones.

En seguida, se discutieron en particular el 1.º i 2.º artículos del proyecto de lei de imprenta, i quedaron para segunda discusion.

Ultimamente, se leyeron dos oficios del Senado, anunciando los acuerdos de aquella Cámara, en conformidad de lo propuesto por el Presidente de la República, para aumentar el sueldo al oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores don Juan Ramon Casanova, i para conceder a Candelaria Pérez una pension de doce pesos mensuales, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente de Ejército. El primero se pasó a la Comision de Gobierno i el segundo a la Militar; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 152[1]

El Senado, en vista del Mensaje adjunto, dirijido al Congreso por S. E. el Vice-Presidente de la República, en 13 de Junio próximo pasado, con las solicitudes a que en él se hace referencia, ha discutido i acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Apruébase la providencia dictada por el Presidente de la República, en 22 de Febrero del presente año, suspendiendo en la provincia de Concepcion el cobro del catastro segun las últimas listas, i ordenando se verificase por las anteriores i procediendo del mismo modo respecto del departamento de Combarbalá en la provincia de Coquimbo.

"Art. 2.º El Presidente de la República reunirá desde luego la Junta Central del Catastro que formó las últimas listas, la cual procederá a examinar con madura detencion las de la provincia de Concepcion i del departamento de Combarbalá, despues de tomar los informes necesarios de las juntas provinciales, quienes, a su vez, los recibirán de las departamentales o parroquiales, que aseguren el acierto para la rebaja de las cuotas sobre que hubiere reclamaciones.

"Art. 3.º Si faltaren algunos miembros de

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 18, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. — (Nota del Recopilador.)