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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/136

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CÁMARA DE DIPUTADOS

las juntas, se nombrarán por quienes corresponda.

"Art. 4.º El resultado de sus tareas quedará concluido i se pasará al Gobierno en todo el mes de Abril de 1841."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 29 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 153

Esta Cámara ha considerado el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, de 15 de Julio de 1839, en que recomienda al Congreso condone a favor de doña Mercedes Rosales de Solar la parte fiscal de las especies decomisadas en el año de 1820 a su marido don Felipe Santiago del Solar, i examinados detenidamente los antecedentes de la materia, ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. En consideracion a los servicios que don Juan Enrique Rosales i su familia prestaron a la Patria en los primeros dias de su existencia política, i atendiendo especialmente a los méritos contraidos por su hija doña Mercedes Rosales de Solar en la misma época, el Congreso Nacional cede a beneficio de la citada doña Mercedes los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente que fueron decomisadas a su esposo don Felipe Santiago del Solar en el año de 1820, sin que esta gracia pueda servir de ejemplo para casos de igual naturaleza."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 19 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 154

El Senado, a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que orijinal acompaño, datado en 16 del actual, en que hace presente al Congreso la necesidad de que se establezca un segundo juzgado de letras en la ciudad de Valparaíso, ha aprobado el proyecto de lei que se halla al fin del susodicho Mensaje, en la misma forma en que ha sido iniciado por el Supremo Gobierno.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 29 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 155

El Senado, a consecuencia del Mensaje de S. E. el Vice-Presidente de la República, que orijinal acompaño, datado en 17 del corriente, se ha servido aprobar sin variacion alguna el proyecto de lei iniciado en aquél para que se conceda un aumento de sueldo al oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores, don Juan Ramon Casanova.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 30 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 156

El Senado, teniendo en consideracion los importantes servicios prestados por Candelaria Pérez, en la campaña del Ejército Restaurador del Perú, en conformidad con lo que propone S. E. el Presidente de la República, en su Mensaje de 24 del corriente que acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Pérez la pension de doce pesos, mensuales, desde la fecha en que le fué asignada por el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de subteniente de Ejército."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 31 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.