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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/151

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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1840

Núm. 165

Excmo. Señor:

Don Francisco Leon de la Barra, por sí i a nombre de una compañía de comerciantes chilenos, recientemente establecida en el puerto de Valparaiso, con el objeto de traficar con la Nueva Holanda, respetuosamente tiene el honor de esponer a V. E.:que, reconocida la importancia creciente para el pais del nuevo canal de comercio que se ha abierto con una de las colonias mas interesantes de la Gran Bretaña, situada en estos mares, han creido el esponente i sus asociados que sería doblemente importante para la prosperidad nacional, si se hacía este comercio por capitales i empresa chilena i han comprado con semejante objeto la fragata del Estado Socabaya, la que conservará en su poder su nombre i bandera, será tripulada preferentemente con oficialidad i equipaje chilenos i cargada esclusivamente de frutos del pais. Mas, para entablar una empresa nueva, en que se deben hacer desde luego considerables desembolsos i competir con los establecimientos ricos i antiguos de la misma colonia, necesita la nueva compañía la alta i poderosa proteccion del Supremo Gobierno, al ménos por el poco tiempo de su primer ensayo; i yo la solicito de V. E. con tanta mayor confianza cuanto que estoi persuadido que su ilustrada administracion no dejará medio por tocar para promover los sólidos i verdaderos progresos del pais. Yo no pediré privilejio esclusivo ni ventaja alguna que pudiera redundar directa o indirectamente en perjuicio de otras empresas de igual naturaleza, ni tampoco los premios i franquicias que para fomentar su comercio i marina conceden jeneralmente los Gobiernos a las empresas costosas i lejanas, i solo

A V. E. respetuosamente pido i suplico se sirva conceder a la compañía que represento el plazo de nueve meses para hacer el pago al tesoro público de los trece mil cien pesos, en que ha sido rematada la fragata Socabaya. Por este medio sencillo, sin conceder privilejios, sin tomar acciones o dar premios i sin desembolso alguno, concurrirá el Supremo Gobierno a una empresa enteramente chilena, promoviendo el espíritu de asociacion, dando un impulso nuevo a la riqueza nacional. Es gracia que espero confiadamente de V.E.

Santiago de Chile. — 25 de Julio de 1840. — Francisco L. de la Barra.


Núm. 166

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República somete a vuestra deliberacion la solicitud del Capitan de navio de la Escuadra Nacional don Cárlos García del Postigo, por la cual pretende que, al separarse absolutamente del servicio, cuya solicitud elevará oportunamente al Gobierno, se le recompense con la cantidad correspondiente a dos años de sueldo i gratificacion, renunciando desde luego a los premios, compensaciones i montepío para su familia de que se halla actualmente en posesion, así como tambien renuncia en tal caso en favor del Fisco la parte de presa que le corresponde en la distribucion del valor de la fragata Socabaya, apresada en el puerto del Callao, en circunstancias que dicho Capitan mandaba en jefe las fuerzas navales destinadas al bloqueo de aquel puerto.

El Gobierno, que no estima estremadamente exajerada tal pretension, no ha trepidado en acompañarla, indicándoos de acuerdo con su Consejo de Estado que la cantidad de cuatro mil pesos que acordáseis a favor del mencionado jefe por toda compensacion de servicios, consiliaría sus deseos, con el ahorro del sueldo que indefinidamente hubiera de pagársele miéntras permaneciese en él i las demas renuncias que hace en favor del Fisco, en la intelijencia que la indicada cantidad de cuatro mil pesos es mucho menor que la que le correspondería en dos años, si se le considerase empleado en servicio activo.

Santiago, Agosto 11 de 1840. — Joaquin Prieto. — Ramon Cavareda.


Núm. 167

Excmo. Señor:

Cárlos García del Postigo, Capitan de navío de la Marina Nacional i Comandante en Jefe de la Escuadra, a V. E. con el mayor respeto hace presente que, obligado por su situacion a dejar el servicio de su patria, se cree con derecho suficiente a que el Supremo Gobierno le recompense de algun modo los servicios prestados en la penosa campaña del Perú, mandando la Escuadra.

Como se ha hecho anteriormente dándoles su reforma militar i los que anterior a ella se separaron, fueron recompensados con un año de sueldo, el suplicante se cree con un derecho excedente a éstos, tanto por los servicios que arriba menciona, que han sido como todos los de la Escuadra Restauradora de tanta importancia a la Nacion, cuanto por los perjuicios particulares que le ha ocasionado el referido cargo, por lo que ocurre a la justificacion de V. E. para que se digne concederle su licencia final, dándole por recompensa dos años de los goces que tiene como Comandante de la corbeta Libertad, cediendo el recurrente a beneficio del Estado las partes de presas que tiene en la corbeta Socabaya, tanto como Comandante en Jefe