de la Escuadra, cuanto como Comandante particular de la corbeta Libertad.
Por tanto, a V. E. suplica se digne decretar, como lleva espuesto, gracia que no dudo obtener de la bondad de V. E.
Excmo. Señor. — Cárlos García del Postigo.
Santiago, Enero 4 de 1840. Informe la Contaduría Mayor. — ▼Cavareda.
Señor Ministro:
La solicitud del Capitan de navío don Cárlos García del Postigo es de pura gracia, i no teniendo esta atribucion el Poder Ejecutivo Jeneral parece debe negarse lugar a ella; mas, no así, si la solicitud la entablase de justicia, fijando la lei que le favorezca; por que en tal caso sería inevitable acceder a ella.
Tribunal de Cuentas. — Febrero 20 de 1840. — ▼Rafael Correa de Saa.
Santiago, Febrero 22 de 1840. — No estando en las atribuciones del Ejecutivo Jeneral conceder lo que se solicita, espere el ocurrente la reunion de las Cámaras.
(Hai una rúbrica.) — Cavareda.
Tomóse razon a fojas 82, tomo 29 de Guerra. Tribunal de Cuentas. — Marzo de 1840. — P. el C. Mayor. — José Novoa.
Debiendo pasar esta solicitud al Congreso, que es en quien solo reside la facultad de conceder la gracia que se solicita, informe anticipadamente el Tribunal Mayor de Cuentas.
Santiago, Junio 24 de 1840. —Cavareda.
Núm. 168
Señor Ministro:
▼En otra solicitud cuasi igual a la presente, tiré el informe que sigue i reproduzco en la parte que haya lugar. El ocurrente obtuvo la gracia de cien i mas pesos, cuando se le concedió retiro absoluto con goce de fuero i uso de uniforme para regresarse a Europa, dejando así compensados sus servicios. A mas de esta gracia, obtuvo despues de su vuelta a Chile, su incorporacion al Ejército, de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, en el año de 1828, i en el de 1837, la de Teniente Coronel efectivo. Todas estas remuneraciones de sus servicios, parece que debieran aquietar el ánimo del Teniente Coronel don Felipe Margutt para no emprender la solicitud del dia. El seguramente ignora que el Erario se halla en estado de no poder atender a sus cargas, i tambien que la Cámara de ▼Senadores acaba de declararse sin facultades para dar las recompensas pecuniarias de que hablaba la parte 12, artículo 46 de la Constitucion de 1828, por habérselas suprimido la reformada en 1833 en la parte 10 de su artículo 7.º.
Si el Teniente Coronel Margutt obtuviera la gracia de una cantidad capaz de asegurar su subsistencia, descansada i decente como él solicita, no sería justo negársela a toda la lista militar que la pretendiera, i abriríamos la puerta a una reforma mas perniciosa que la que gravó al Erario en mas de 600 mil pesos, de que hasta el dia se resiente por tener que pagar anualmente 36 mil pesos del 6 por ciento de intereses de su capital i de 6 mil pesos para la amortizacion, i que no obstante esta erogacion, muchos de los reformados han vuelto a incorporarse a las filas del Ejército con el goce del sueldo que corresponde al empleo que desempeñan. Si corremos la vista por los 113 oficiales reformados, encontraremos que algunos han muerto, otros abrazado diversa carrera i otros sirviendo, como se ha dicho, en el mismo Ejército. Si los retiros en aquel entónces se hubiesen dado conforme a la lei militar, ya el Erario estaría libre de semejantes cargas, por las causas que acabo de indicar, i no se vería agobiado hasta el dia con semejante reforma, contraria espresamente a la lei vijente en aquel entónces.
Si las leyes militares, bajo cuyo conocimiento se obtienen los empleos de la carrera, tienen dispuesto el sueldo que debe gozar el oficial que se inutilizare o retirase del servicio ¿por qué no han de cumplirse indistintamente con todos los de su clase? Yo creo, señor Ministro, que los pueblos no pueden justamente ser gravados por condescendencia i erogaciones graciosas del Tesoro Nacional. Si el Supremo Gobierno, manteniendo la integridad de la lei indistintamente atendiendo a las poderosas razones que dejo espuestas, se negase a pretensiones como las de Margutt, no solo haría un bien a la Nacion sino tambien que se libertaría de molestias i comprometimientos que a las veces pueden acarrear el odio público.
A lo espuesto, solo debo agregar que si el Capitan de navio don Cárlos García del Postigo fuese acreedor a la parte de presa de la corbeta Socabaya en la distribucion que deberá hacerse, obtendrá la cantidad que le pertenezca; evitando así transacciones con el Fisco, que jamas le pueden ser ventajosas, al paso que no hai una lei que lo permita.
Tribunal de Cuentas. — Junio 27 de 1840. —▼Rafael Correa de Saa.