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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1840

Núm. 169

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República tiene el honor de acompañaros la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, en que despues de hacer presente sus deseos de regresar a su pais natal, de que se halla separado desde que se enroló en las filas de nuestro Ejército, pretende el que se le acuerde alguna recompensa por sus anteriores servicios, renunciando en tal caso todos los derechos de que se halla actualmente en posesion como jefe del Ejército.

El Gobierno, a quien son constantes mucha parte de los recomendables servicios de Margutt, no trepida en recomendaros la presente solicitud, indicándoos, de acuerdo con su Consejo de Estado, que la cantidad de tres mil pesos que se acordase a favor de dicho jefe, sería una recompensa proporcionada a sus deseos, sin embargo de que esta suma aun es menor que el sueldo que en dos años devengaría el mencionado jefe permaneciendo en el servicio. Santiago, Agosto 11 de 1840. — Joaquin Prieto. — Ramon Cavareda.


Núm. 170

Excmo. Señor:

Felipe Margutt, Teniente Coronel de Ejército, a V. E. respetuosamente se presenta i dice que, habiendo llegado a esta República el año de 1817 con el objeto de contribuir cuanto pudiese para el logro de su emancipacion política del dominio de la España, solicitó del Supremo Gobierno ser incorporado en cualquiera de los cuerpos del Ejército de operaciones, i en consecuencia, fué destinado en su clase de Capitan al Batallon número 3 de Arauco, con fecha 21 de Julio de 1817, desde cuyo tiempo hasta fines de Junio de 1819, se mantuvo constantemente en campaña en el Ejército del Sur, del cual se separó para ser destinado a la expedicion que se estaba empezando entónces contra el Perú.

Desde el 20 de Agosto de 1820, en que zarpó del puerto de Valparaiso el Ejército libertador, hizo todas las campañas de éste, hasta que en 1824 se vió obligado a regresar a Chile con los restos de su Ejército i ademas gravemente enfermo, de lo mui malsano de aquel pais i de las muchas fatigas i privaciones de toda especie que tuvo que sufrir por el espacio de cuatro años. Su salud desde esta época se fué deteriorando por grados hasta el estremo de haber sido desahuciado por los médicos; i en tal conflicto, persuadido por una parte de los consejos de éstos de que una mudanza completa de aires pudiera acaso favorecerle, i deseoso ademas de recibir en el seno de su familia los únicos consuelos que siquiera tienen la virtud májica de endulzar la acervidad de los mayores males, creyó que el único recurso que le quedaba era separarse absolutamente del servicio, como efectivamente lo solicitó i obtuvo del Supremo Gobierno, con el goce de fuero i uso de uniforme i ademas la cantidad de poco mas de novecientos pesos que se le dió por via de compensacion i para que pudiese trasportarse a Europa i atender a los gastos mas precisos de su curacion.

Habiéndose por fortuna verificado ésta inesperadamente al cabo de dos años, el esponente se vió en estado de poder volver a este pais, i por decreto de 8 de Mayo de 1828 fué repuesto en su antiguo empleo de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, habiendo conseguido despues por otro de 17 de Octubre del mismo año, que se le abonase su antigüedad desde el tiempo en que empezó a servir hasta la fecha de su licencia. Desde la mencionada época de su reincorporacion en el Ejército, ha continuado sirviendo sin interrupcion hasta ahora; mas, como su edad i su salud sobre todo van declinando sensiblemente, la imposibilidad en que actualmente se halla de poder prestar ningun servicio activo i los contínuos achaques que a cada paso le impiden emplearse en cualquiera otra, por mas pasivo que sea, le ponen en la precision de recurrir, por último, a V. E., a fin de que, teniendo en consideracion todo lo espuesto, i los sacrificios que en obsequio de esta República ha hecho, empleando en su servicio los mejores años de su vida, tenga a bien concederle una compensacion pecuniaria proporcionada a sus méritos i capaz de asegurarle una subsistencia descansada, decente i que honre al mismo tiempo la jenerosidad de la Nacion chilena i de la América toda, particularmente cuando se trata de remunerar debidamente a los estranjeros que han cooperado con sus esfuerzos al establecimiento, independencia i seguridad permanente de los nuevos Estados hispano-americanos.

Por tanto, a V. E. suplica se digne acceder benignamente a esta solicitud, gracia a que quedará eternamente reconocido el que suscribe. — Excmo. Señor. — Felipe Margutt.


Santiago, Junio 24 de 1840.

Debiendo pasar esta solicitud al Congreso, que es en quien solo reside la facultad de conceder la gracia que se solicita, informe anticipadamente el Tribunal Mayor de Cuentas. — Cavareda.


Núm. 171

Señor Ministro:

El ocurrente obtuvo la gracia de 900 i mas pesos cuando se le concedió retiro absoluto con