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SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1840

Núm. 181

Soberano Señor:

Las revoluciones civiles, sea cual fuere la justicia de su causa, entorpecen el curso de las leyes, i muchas veces las bases de la justicia son confundidas con las pasiones momentáneas, que el espíritu de partido cree las inspiraciones de la razon i del deber. Víctima de la revolucion que en 1829 dividió la República en partidos, mi corazon siempre fué chileno, i por siete años que mis desgracias me alejaron de esta querida Patria, no he cesado de suspirar por volver a su seno i al lado de mis infortunados hijos. El mismo Ministro, a quien en mi anterior culpaba de mis desgracias, me abrió las puertas para ver el suelo que defendí con mi espada, i que debía ser la sepultura de un antiguo soldado de su Independencia. El tiempo de la calma había vuelto, i a las tempestades políticas había sucedido la razon i la justicia, i al fin, fuí restablecido en mis honores i destino por el Supremo Gobierno. Faltaba para coronar la obra de la imparcialidad i de la moderacion el que las autoridades de mi Patria adoptiva me restituyesen lo que las mismas leyes i decretos del Gobierno jamas me han quitado; éste es un deber sagrado de los que distribuyen la justicia, es una retribucion a mi desgraciada familia, de los infortunios que ella i su infeliz padre han esperimentado por tanto tiempo.

El decreto que destituyó a los militares que combatían en las filas del Jeneral Freiré, es el mismo que en copia os acompaño; este decreto solo destituye a los que fueren tomados, resistiendo a las autoridades establecidas, i por el artículo segundo el que pacíficamente depusiere las armas queda libre de la pena impuesta en el primero. Yo, Soberano Señor, me hallo exactamente en la excepcion puesta por el artículo segundo. Yo entregué al Jeneral Aldunate las fuerzas que estaban a mis órdenes, con quien hice un tratado que el Gobierno desechó, i sin esperar su ratificacion procuré concluir la guerra civil, que entónces aflijía a la República. Yo, Soberano Señor, tenía una fuerza superior a la que nos oponía el Gobierno, i por evitar nuevos infortunios i no corriese una sola gota de sangre chilena, depuse las armas ante las autoridades del Gobierno. Esta moderacion i patriotismo debió favorecerme, i cuando esperaba en Valparaiso la ratificacion del tratado de Illapel, soi asaltado en mi casa por tropas que buscaban mi persona, i apénas tuve tiempo de asilarme en un buque de guerra estranjero que me condujo al Perú. Desde allí repetí incesantes reclamos por volver al seno de mi familia; viajé despues en Europa, i volví a los siete años en el tiempo feliz de la calma i del órden. Estoi en posesion de mi destino; pero concluido el corto patrimonio de mi familia, i empeñado con los precisos gastos que ella i yo hemos tenido que hacer, sin contar con centavo de renta en el largo período de diez años, no me queda otro recurso que elevar mis reclamos a los padres de la Patria, para que declaren que yo me encuentro comprendido en el artículo segundo del decreto del 17 de Abril de 1830, i se tenga por tiempo de servicio la ausencia involuntaria, a que fui forzado, i el tiempo que aquí he pasado anterior a mi reposicion. Esto, Soberano Señor, es un acto de justicia en que tendreis la ocasion de acreditar vuestros nobles sentimientos, i aquella equidad i sabiduría que os distingue.

Santiago, Agosto 14 de 1840. — Benjamín Viel.


Núm. 182

MINISTERIO DE GUERRA
Bajas militares
Santiago, 17 de Abril de 1830.

"Artículo primero. Quedan dados de baja, desde esta fecha, en el Ejército, el Capitan Jeneral don Ramon Freire, los jefes, oficiales i tropa que bajo sus órdenes continúen con las armas en la mano, obrando hostilmente contra la nacion.

"Art. 2.º Son exceptuados los que hallándose en actitud hostil depongan voluntariamente las armas, pasando a las filas del Ejército nacional, o presentándose a las autoridades provinciales o departamentales, con las seguridades competentes.

"Art. 3.º El Ministro de Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, de que se tomará razon, publicándose en la órden jeneral, comunicándose a quienes corresponda e imprimiéndose." — Ovalle. — Portales.


Núm. 183[1]

Hemos asistido a casi todas las sesiones que ha tenido este Cuerpo, i en ellas hemos visto que los proyectos de lei que han emanado del Ministerio, han tenido una completa aceptacion por la mayor parte de sus miembros; aunque algunos de ellos han sido combatidos completamente por los Diputados liberales. segun nuestro entender, este mal procede de que, siendo dicha mayor parte de Diputados empleados por el Gobierno i predispuestos a su favor, no juzgan con la im

  1. Este documento ha sido trascrito de la Guerra a la Tiranía, número 1, correspondiente al 25 de Agosto de 1840. — (Nota del Recopilador.)