Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/176

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
169
SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1840

tiendas sumariamente; proporcionando recursos, igualmente fáciles, solo en aquellos casos en que la cuantía de la demanda es de alguna consideracion i los inconvenientes i costos de la segunda instancia, aunque verbal i rápida, no igualan o exceden el valor de lo que se disputa. Se detallan por menor las atribuciones de cada juzgado; se establece el sistema de su despacho; se señalan sus funciones i el método de ejercerlas.

Dividido el territorio de la República en distritos judiciales, se establece que los jueces designados al efecto, recorran, en determinadas épocas del año, su respectivo territorio, para sentenciar las causas pendientes en los departamentos, en la forma i guardando las reglas que minuciosamente se le prescriben; se organizan las oficinas necesarias para el despacho de cada tribunal o juzgado; se determinan los deberes jenerales de los jueces i los particulares de cada uno; se dispone el sistema de su nombramiento, sustituciones i subrogaciones; se establecen las reglas convenientes sobre su responsabilidad, i se señalan las formas de hacerla efectiva en los diversos casos que ocurrieren.

El proyecto se empeña en darles toda aquella respetabilidad i aun veneracion pública, que es tan conveniente para inspirar confianza i llenar los fines de la administracion de justicia; les señala salarios competentes que les proporcionen desahogo i faciliten que estos importantes destinos se desempeñen por los ciudadanos mas honrados i sabios; se señalan recompensas i honores póstumos a los que se hubieren distinguido por una eminente integridad, celo i firmeza; se establece un montepío para las viudas e hijos de los jueces beneméritos; se disponen fuertes estímulos que conserven una severa disciplina i la mas estricta moralidad en todos los jueces, i especialmente en los que pertenecen a los tribunales superiores; i por último, se organiza la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la República, que establece el artículo 113 de la Constitucion i se pone a cargo de un tribunal supremo que, velando inmediata i constantemente sobre la conducta de todos los jueces, sobre el despacho de sus juzgados, sobre el manejo de sus subalternos i dependientes, destierre los abusos, reprima las faltas, exite el celo, procure la exacta observancia de la lei; i por medio de las visitas judiciales, de sus constantes i repetidos acuerdos, i del exámen de las razones que se le deben pasar de todos los puntos de la República, adquiera cabal conocimiento de los males que debe impedir o correjir i de los bienes que debe promover.

A este proyecto de lei deben añadirse los de otras leyes particulares, que han de formar como un apéndice de aquella. Primeramente el que organice el servicio del ministerio público i oficio fiscal i sus funciones en el órden judicial, en el órden político i en el órden administrativo, señalando los diversos ajentes que le han de desempeñar sus deberes, su competencia i sus relaciones entre sí. En segundo lugar, el que arregle el órden i profesion de abogado, designando los estudios i ejercicios, así teóricos como prácticos, que deben habilitarlos para esta profesion i las cualidades que han de tener para entrar en ella i estableciendo, sobre todo, un sistema de disciplina i moralidad que mantenga el lustre de la profesion i la haga apta para llenar su importante objeto. En tercer lugar, el que arregle todo lo relativo al oficio de escribano público, réjimen i buen desempeño de este cargo, aptitudes i cualidades de los que le han de ejercer, i ademas cuanto concierna a la seguridad i conservacion de los instrumentos públicos i archivos en que éstos han de custodiarse. En cuarto lugar, la que arregle del mismo modo el oficio de procurador de causas, estable ciendo detalladamente sus atribuciones, sus funciones, sus responsabilidades, etc.

Las disposiciones que contiene este proyecto de lei indica cuál es el estado actual de la Nacion, en cuanto a la administracion de justicia; las necesidades que padece en este ramo i el remedio que el Gobierno cree conveniente aplicarles. Resta todavía una grave dificultad, que es preciso esforzarnos a superar a toda costa. La esperiencia tiene acreditado cuántas son las lentitudes que padece en el curso de su discusion en las Cámaras, todo proyecto de considerable estension; el presente, que abraza tantos objetos i tantos detalles necesarios, no encierra ménos de dos mil artículos. Aun cuando, como debe ser, se tome en consideracion por separado cada una de sus partes, la primera solo contiene cerca de mil artículos, que atendidas las formalidades i prácticas ordinarias de las Cámaras, presentan una materia que no podrá discutirse i aprobarse sino en el espacio de muchos meses i talvez años. Como no es posible permanecer todavía largo tiempo sin cumplir los decretos de la Gran Convencion i sin satisfacer el clamor público, el Gobierno ha acordado proponer a las Cámaras un medio de facilitar el exámen, aprobacion i promulgacion de esta lei, del que tendré el honor de instruirles a su tiempo.

Entre tanto,el Gobierno ha tomado en el último año, en uso de sus facultades ordinarias, todas las providencias que ha juzgado oportunas para mantener el órden actual con los menores inconvenientes posibles. Sería molesto hacer relacion por menor, de los varios decretos, reglamentos e instrucciones que ha comunicado para reformar abusos, evitar perjuicios i hacer cumplir las leyes existentes. Ha organizado el nuevo Tribunal de Cuentas que creó la lei de 18 de Mayo de 1839; ha dado nuevo sistema a la defensa de los pobres, aumentando el número de ahogados i procuradores encargados de ella; a fin de evitar los perjuicios i contiendas que resultaban de la venta de bienes, cuya enajenacion