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CÁMARA DE DIPUTADOS

de lei que permite a la Compañía de Jesus establecerse de nuevo en Chile. La Comision juzga necesario oir a los diocesanos. (Anexo núm. 196. V. sesiones del 12 i del 25.)

  1. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud del Coronel don Benjamin Viel. (Anexo núm. 197. V. sesiones del 14 i del 25.)
  2. De otro informe que sobre la misma solicitud presenta don Pedro Palazuelos, en disidencia con el resto de la Comision de Justicia. (Anexo núm. 198.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Toro i llamarle a que preste juramento.
  2. Pasar a la Comision de Gobierno la Memoria del Ministerio del Interior.
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos restantes del proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos. (V. sesiones del 17 i del 28.)

ACTA

SESION DEL 21 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Correa, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortuzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don José, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vial don Ramon, Vial don Antonio i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion en los proyectos de lei acordados por el Senado, para conceder una pension a las viudas de los Ministros de la Suprema Corte don Cárlos Rodríguez i don Manuel Joaquin Gutiérrez, i quedaron en tabla para discutirse.

El señor don José Santiago Toro presentó poderes de Diputado propietario por Rere, i se pasaron a la Comision de Elecciones.

Luego se dió principio a la discusion particular de la lei sobre privilejios esclusivos, i a primera hora se aprobaron por mayoría los artículos 1.º, 3.º , i 4.º del proyecto; el 2.º i 5.º fueron desechados i aprobados en su lugar los dos propuestos por la Comision en su informe; todos en los términos siguientes:

"Artículo primero. El autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias, o cualquiera mejora en ellas, que pretenda gozar de la propiedad esclusiva que le asegura el artículo 152 de la Constitucion, se presentará al Ministro del Interior haciendo una descripcion fiel, clara i suscinta de la obra o invento, jurando que es descubrimiento propio desconocido en el pais, acompañando muestras, dibujos o modelos, segun lo permita la naturaleza de los casos, i solicitando una patente que acredite su propiedad.

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de dos o mas peritos, para que examine la obra o invencion i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

"Art. 3.º Averiguada esta orijinalidad del invento, el Presidente de la República concederá privilejio esclusivo por un término que no exceda de diez años, i mandará estender la respectiva patente, que será autorizada con su firma i sellada con el sello de la República.

"Art. 4.º Esta patente será rejistrada íntegra en un libro que al efecto se llevará en la oficina del Ministerio del Interior.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la comision informante, i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras ántes conocidas i usadas i que se inventen posteriormente, i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio; afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego cuantas veces quiera para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó."

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision de Poderes en los presentados por el señor Toro, i se aprobaron, incorporándose a la Sala despues del juramento de estilo.

Luego se leyó tambien un oficio del señor