Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/186

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
179
SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1840

Ministro encargado del Departamento del Interior, acompañando la Memoria de las operaciones de este Ministerio en el año anterior, i se pasó a la Comision de Gobierno.

Prosiguió la discusion del proyecto de lei sobje privilejios esclusivos, i se aprobaron por unanimidad todos sus artículos a excepcion del 6.º que se adicionó i el 8.º que fué desechado, sustituyéndose el redactado por la Comisional tenor siguiente:

"Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i un arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados, miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, excepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.

"Art. 7.º Los cincuenta pesos que previene el artículo 5.º se destinarán para la conservacion i fomento de la sala que se establece en el Museo.

"Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que los últimos que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultad de la empresa, a juicio del Ministerio, en vista del informe de la comision.

"Art. 9.º La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra; pero cuando se enajene se avisará préviamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrare justos, se anotará en el libro de transferencias, i si nó procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.

"Art. 10. Cualquiera persona que construya artículos privilejiados por el mismo método que conste del privilejio, pagará una multa que no baje de cien pesos ni suba de mil, perderá los efectos que se le encuentren construidos, i las máquinas, injenios, instrumentos o útiles de que se haya valido. El valor de todo será aplicable por mitad al Fisco i al propietario de la patente o privilejio, salvo la accion de daños i perjuicios que a éste corresponda.

"Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir, sobre falsos testimonios, o no siendo el inventor el que le ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el país en la misma manera, será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento el que lo obtuvo, i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de mil pesos ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.

"Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido privilejios para la fabricacion de unos mismos productos, será decidida por un arbitraje, en única instancia, compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministro del Interior.

"Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno, dos o mas departamentos o provincias.

"Art. 14. En todo privilejio que se conceda se fijará un término proporcionado para el establecimiento de las máquinas, injenios o manufacturas, i concluido el cual, comenzará a correr el concedido al privilejio.

"Art. 15. Si al vencimiento del plazo concedido para el establecimiento no se planteare, no tendrá lugar el privilejio; i caducará si despues de planteado se abandonase por mas de un año, o si se adulteran los productos, haciéndose inferiores a las muestras o modelos presentados.

"Art. 16. Solo podrá concederse la renovacion de una patente, cuando casos fortuitos u ocurrencias estraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado, i sea solicitada por lo ménos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.

"Art. 17. No se deroga por la presente lei lo establecido en la Ordenanza de Minería con respecto a los privilejios que se consideren en este ramo, ni lo establecido en la lei de 24 de Julio de 1834, relativa a la propiedad de obras literarías i de bellas artes."

Ultimamente, se leyeron los informes de las Comisiones de Gobierno i Eclesiástica en el proyecto para restablecer los jesuítas, el de la Comision de Justicia en la solicitud del señor Viel, i particular del señor Palazuelos sobre el mismo asunto, i quedaron en tabla para discusion, juntamente los acuerdos del Senado en favor de las viudas de los señores Rodríguez i Gutiérrez i el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao; con lo que se levantó la sesion. — ManuelMontt. - José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 189

La Comision de Justicia ha examinado el proyecto de lei, por el que se concede a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte de Justicia don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales, i es de opinion que, al aprobarlo la Cámara en los términos propuestos por el Senado, ejercerá un acto de rigorosa justicia.

Sala de la Comision. — Agosto 19 de 1840. — Pedro Palazuelos. — Manuel José Cerda. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 190

La Comision de Justicia ha examinado el pro-