"Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los Tribunales i juzgados i por cualesquiera individuos.
"Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los Tribunales i juzgados los informes que sobre cualquier punto legal le pareciesen convenientes.
"Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los auxilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.
"Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.
"Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada Lejislatura ordinaria.
"Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el Senado."
Así mismo se dió cuenta de los informes de la Comision de Hacienda, sobre las pensiones concedidas por el Senado a doña Antonia i doña Peta Martínez i a doña Cármen Arangua i quedaron en tabla, juntamente con la mocion del señor Rozas, solicitud de Salamanca i demas negocios pendientes, i se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 215
▼La Comision de Hacienda, habiendo examinado detenidamente el proyecto de lei que ha pasado la Cámara de Senadores, aprobando la cuenta de gastos nacionales del año de 1839, decretando las contribuciones i aprobando los presupuestos de su inversion para el año de 1841, halla en órden a la primera que aquellos gastos han comprendido parte del tiempo en que el Gobierno estaba investido de facultades estraordinarias, i han emanado de aquel omnímodo poder, i que, sin embargo de las necesidades tambien estraordinarias que han satisfecho, han sido verdaderamente económicos, siendo digno de notarse que sin mas que las contribuciones ordinarias, se presente un sobrante de doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales, lo que prueba el esmero, circunspeccion i pureza con que se han administrado. En cuanto a lo segundo, no hai motivo ni el menor asomo de causa para suspender o disminuir las contribuciones en el brevísimo término de diez i ocho meses por que se decretan, i las necesidades públicas de su inversion que presentan los presupuestos del tercer punto, son tan claras, que se dejaría un gran vacío a la administracion, si no aprobáramos una i otra. Por diputados lo que la Comision opina que se sancione el proyecto en todas sus partes.
Sala de la Comision. — Santiago, 28 de Agosto de 1840. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Juan Manuel Cobo. — ▼Antonio Vergara Pereira. — ▼Rafael Gatica.
Núm. 216
▼La Comision de Hacienda cree que son palmarias las necesidades del Fisco i del comercio que reclaman el mas pronto arreglo de la aduana de Valparaiso, i que no podría espedirse con mas tino que autorizando al Supremo Gobierno para que haga dicho arreglo conforme a las noticias i esperiencia que están privativamente a su alcance. En su virtud, opina que se sancione el proyecto pasado a esta Cámara por la de Senadores, donde ha tenido su oríjen.
Sala de la Comision. — Santiago, 28 de Agosto de 1840. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Juan Manuel Cobo. — ▼Rafael Gatica. — ▼Antonio Vergara Pereira.
Núm. 217
▼La Comision de Hacienda, penetrada de los buenos servicios que por muchos años prestó don José Antonio Castro en las oficinas fiscales, i de la orfandad en que ha quedado su familia, opina que se sancione por esta Cámara la lei pasada por la de Senadores, a favor de la viuda del espresado Castro.
Sala de la Comision. — Santiago, 29 de Agosto de 1840. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Antonio Vergara Pereira.
Núm. 218
▼La Comision de Hacienda cree que, para casos como este, se dió al ▼Congreso Nacional la preciosa atribucion de dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Ella es la que estimula el patriotismo i crea los héroes. La recomendacion del Supremo Gobierno es tan eficaz, i tan notorios los servicios del Capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo, que no dejan la menor vacilacion para apoyar los deseos que manifiesta en ella el Gobierno de dar a sus huérfanas hermanas un testimonio de la pública gratitud. En su consecuencia, la Comision opina que se apruebe el proyecto sancionado por la Cámara de Senadores.
Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 26 de 1840. — ▼Juan Manuel Cobo. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Antonio Vergara Pereira. — ▼Rafael Gatica.