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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/230

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1840

Núm. 244

REGLAMENTO DEL SENADO

La Cámara de Senadores ha acordado el siguiente Reglamento para su réjimen interior i el de la Comision Conservadora:

TÍTULO PRIMERO
Del local de las sesiones

"Artículo primero. El local de las sesiones, miéntras no hubiere un edificio destinado al intento, será el que se designe por el Supremo Gobierno i se aceptare por el Senado.

"Art. 2.º El Senado i, en su receso, la Comision Conservadora, tomará las providencias necesarias para la comodidad i decencia de la sala de sesiones i de las demás destinadas al uso i servicio del Senado.

"Art. 3.º El Senado tendrá a su disposicion una coleccion de todos los códigos, reglamentos, ordenanzas i leyes vijentes i de los demás libros cuya adquisicion ordenare.

"Art. 4.º Las sumas que fueren necesarias para los gastos ordinarios del Senado, serán acordadas por el Senado, i en su receso, por la Comision Conservadora. El Presidente del Senado i en su receso, el de la Comision Conservadora, las pedirá al Supremo Gobierno; i las cuentas de su inversion serán examinadas i aprobadas por el Senado.

"Art. 5.º El Senado i, en su receso, la Comision Conservadora, pedirá al Supremo Gobierno los objetos que estraordinariamente necesitare para su servicio.

"Art. 6.º Los Senadores no formarán cuerpo fuera de la sala de sesiones, a ménos que se impida por la fuerza su reunion en ella.

TÍTULO II
De Presidente

"Art. 7.º El Senado nombrará un Presidente i un Vice-Presidente a pluralidad absoluta de sufrajios i la duracion de estos cargos será de un mes.

"Art. 8.º El Presidente i Vice-Presidente cesantes podrán ser reelejidos, i en todo caso continuarán ejerciendo sus cargos hasta el fin de la Lejislatura, miéntras la Cámara no elijiere quien les suceda.

"Art. 9.º El nombramiento de Presidente i Vice-Presidente se avisará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados por el Presidente cesante.

"Art. 10. El Presidente no podrá dirijir ni contestar por escrito o de palabra comunicacion alguna a nombre de la Cámara sin prévio acuerdo de ella.

"Art. 11. Las funciones del Presidente son:

  1. Abrir, cerrar i suspender cada sesion;
  2. Mantener el órden en la sala i hacer que se observe compostura i silencio;
  3. Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por el Senado; ordenar que se tome la votacion, luego que no haya Senador que sobre el asunto de que se trata quiera tomar la palabra; cuidar de la exactitud en el cómputo de los votos que bajo su inspeccion hará el Secretario; i proclamar las decisiones de la Cámara;
  4. Conceder la palabra a los Senadores en el órden que la pidieren i pidiéndola dos a un tiempo, concederla a su arbitrio.
  5. Llamar a la cuestión al Senador que se desvie de ella; llamar al órden al Senador que en sus espresiones falte a él, i si reconvenido hasta por tercera vez no obedeciere, intimarle, con acuerdo de la Sala, que se retire.
  6. Pedir con acuerdo de la Sala el auxilio de la fuerza armada, i ordenar el uso de ella, para hacer cumplir las providencias de órden que la Sala estimare necesarias.
  7. Dar curso, con arreglo a la Constitucion i a este Reglamento, a los negocios que ocurran.
  8. Nombrar las comisiones i reintegrarlas con acuerdo de la Sala
  9. Firmar las comunicaciones, minutas i copias de actas.
  10. Citar a sesion estraordinaria cuando lo estimare conveniente, o cuando el Supremo Gobierno o algún miembro de la Cámara, apoyado por otros cuatro, lo pidiere.
  11. Cuidar de la puntual observancia de este Reglamento.
  12. Calificar por sí solo los negocios de que deba dar cuenta en sesion secreta.
  13. Velar sobre la seguridad i arreglo del archivo i libros.

"Art. 12. El Presidente podrá hablar i votar sobre cada cuestión como los demás Senadores.

"Art. 13. Siempre que alguno de los Senadores reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, deberá éste tomar la opinion de la Cámara.

"Art. 14. Por ausencia o enfermedad del Presidente ejercerá sus funciones el Vice-Presidente, i en defecto de ámbos, el último de los que hubieren desempeñado el cargo de Presidente o Vice Presidente i se hallaren presentes.

TÍTULO III
De los Senadores

"Art. 15. Los nuevos Senadores, en el acto de incorporarse, prestarán de rodillas, delante del Presidente, el juramento que sigue:

El Secretario les dirijirá la palabra en estos términos: