Senado, i todo proyecto de lei que haya venido directamente del Supremo Gobierno, se le devolverá bajo la forma que definitivamente hubieren acordado ámbas Cámaras.
"Art. 97. Al trasmitirse un proyecto de lei a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, se acompañarán los documentos con que haya venido al Senado, i los documentos particulares que el Senado haya tenido presente para su resolucion, i que estimare conveniente comunicar. Esta comunicacion será orijinal o copia, segun lo acordare el Senado. El Secretario reclamará oportunamente la restitucion de los documentos orijinales que pertenezcan al archivo del Senado.
"Art. 98. Los proyectos de lei aprobados o modificados por el Senado, se trasmitirán con oficio a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno i se citarán en el oficio los documentos que lo accmpañan.
"Art. 99. La discusion de un proyecto no terminada en una Lejislatura, podrá continuar en la siguiente.
"Art. 100. El acta de cada sesion enumerará los documentos leidos en ella, i espresará los nombres de todos los Senadores que se hubieren hallado presente, principiando por el del Presidente, terminando por el del Senador Secretario i siguiendo en los demas el órden alfabético. Si en alguna de las votaciones hubieren dejado de emitir sus votos uno o mas de los Senadores mencionados como asistentes, se mencionará esta circunstancia espresando los nombres i la causa.
"Art. 101. La ▼votacion se hará de dos modos; por la espresion verbal de sí o nó o por escrutinio.
"Art. 102. La votacion verbal por sí o nó es de regla jeneral.
"Art. 103. La votacion por escrutinio tendrá lugar en las elecciones, i en todos los negocios de interes particular.
"Art. 104. No tendrán votos los Senadores en los negocios que les interesen directa i personalmente a ellos, a sus ascendientes o descendientes, a sus esposas, o a sus colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguinidad i tercero de afinidad inclusive.
"Art. 105. Los Senadores emitirán sus votos en uno i otro modo de votacion, segun el órden de sus asientos, principiando por el primero de la derecha, i terminando por el Presidente i el Senador Secretario.
"Art. 106. En la votacion verbal por si o nó, el Secretario contará los sies i noes, i proclamará el resultado diciendo: aprobada o desechada por tantos votos contra tantos, o aprobada o desechada por unanimidad. El Presidente en seguida dirá: queda aprobada o desechada la proposicion o la enmienda.
"Art. 107. Si en la votacion verbal por sí o nó hubiere empate de votos, se constituirá la Cámara en comision; i si discutida la proposicion de este modo se empataren de nuevo los votos, se tendrá por desechada.
"Art. 108. Cuando se votare por escrutinio, si la votacion se contrajere a aprobar o desaprobar, se colocarán dos urnas en la mesa del Presidente, i se darán dos bolas, una blanca para la afirmativa i otra negra para la negativa, a cada uno de los Senadores presentes; i cada Senador pondrá en la urna situada a la derecha del Presidente la bola que indicare su voto, i en la urna situada a la izquierda la bola restante. Terminada la emision de votos, el Presidente sacará las bolas contenidas en la urna de la mano derecha; contará las blancas i las negras a vista de la Sala; i proclamará el resultado diciendo: aprobada o desechada por tantos votos contra tantos o aprobada o desechada por unanimidad.
"Art. 109. Cuando en la votacion por escrutinio hubiere designacion de personas, se distribuirán a cada Senador cédulas de una misma forma, color i tamaño; cada Senador escribirá en su cédula los nombres de tantas personas cuantas hayan de ser las elejidas; i la depositará el mismo en la urna.
"Art. 110. No se podrá elejir simultáneamente para dos cargos diferentes, sino cuando uno de ellos fuere suplente del otro, i entónces el primero nombrado en la cédula se entenderá propietario i el segundo suplente.
"Art. 111. El Presidente sacará por sí mismo las cédulas de eleccion una a una, las leerá en voz alta i las pasará al Secretario; el cual en vista de ellas escribirá los nombres en lista lonjitudinal, poniendo a continuacion de cada nombre los guarismos 1, 2, 3, etc., segun el número de sufrajios que sobre él recayere, i pronunciando estos guarismos al mismo tiempo que los escriba. Si se votare a un tiempo para propietario i suplente, se harán dos listas lonjitudinales distintas.
"Art. 112. Si ninguno de los nombrados hubiere obtenido mayoría absoluta de votos de los Senadores presentes, se repetirá la votacion, contrayéndola a los individuos que hubiesen obtenido los dos números superiores. Si definitivamente resultare empate se recurrirá al sorteo.
"Art. 113. Siempre que haya duda sobre el resultado de una votacion proclamada por el Presidente, se repitirá la votacion verbal por sí o nó. Si la votacion por sí o nó hubiere sido en la forma del artículo 108, se compararán las bolas blancas i negras de ámbas urnas, i habiendo desigualdad en el número de unas i otras entre sí o con los Senadores presentes, se repetirá la votacion. En las votaciones de eleccion, el Presidente leerá de nuevo las cédulas, i el Secretario repetirá la operacion indicada en el artículo 111