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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/236

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1840

"Art. 114. A ningun Senador presente es lícito el abstenerse de votar por o , excepto en los casos del artículo 104.

"Art. 115. Cuando votándose por escrutinio, con designacion de personas, se hubiere depositado una o mas cédulas en blanco, se entenderá que los Senadores que las han depositado adhieren al resultado de los votos de los demas Senadores presentes. El Secretario separará por consiguiente las cédulas blancas, i las agregará a la mayoría que resultare sin ellas. En caso de empate, se procederá sin ellas a los trámites ulteriores de la eleccion, aun cuando el número de las cédulas escritas no llegare a once.

"Art. 116. Se tendrán por cédulas blancas las que espresaren un voto diferente del que se pide.

"Art. 117. Cuando el proyecto pendiente constare de gran número de artículos, se entenderá que la Cámara significa su asenso unánime a cualquiera de ellos, si despues de leido no hubiere ningun miembro que pida la palabra para discutirlo. El Presidente siempre que crea conveniente recurrir a este modo estraordinario de votacion, lo prevendrá a la Cámara; i si alguno de los Senadores se opusiere a ello, decidirá la Cámara.

TÍTULO XI
Del Secretario i demás empleados en la Sala

"Art. 118. El Secretario será nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, dentro o fuera de su seno.

"Art. 119. El cargo de Secretario es amovible a voluntad del Senado; i se entenderá cesar cuando el Senador Secretario dejare de ser Senador.

"Art. 120. Son funciones del Secretario:

  1. Leer todas las comunicaciones i documentos presentados a la Sala.
  2. Estender el acta de cada sesion, espresan do en ella todas las proposiciones i enmiendas sometidas al Senado, los resultados numéricos de todas las deliberaciones del Senado, i las órdenes que el Presidente hubiere espedido por sí solo a presencia de la Sala.
  3. Redactar la correspondencia del Senado en todos los casos en que no se hubiere encargado de ella a una comision especial.
  4. Refrendar todos los actos firmados por el Presidente.
  5. Llevar la correspondencia de la Cámara en los casos designados en el artículo 21.
  6. Hacer copiar las actas i comunicaciones de la Sala en los respectivos libros; llevando libros separados para las actas i oficios reservados.
  7. Conservar el archivo jeneral, i tener bajo su esclusiva inspeccion i la del oficial mayor el privado.
  8. Cuidar de la biblioteca del Senado.
  9. Proponer i separar con acuerdo de la Sala a los oficiales de pluma.

"Art. 121. Habrá un oficial mayor nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a propuesta del Secretario. Sus funciones son reemplazar al Secretario cuando no lo hubiere o se hallare impedido, en cuyos casos tomará el título de pro-secretario; ejercer el cargo de archivero, i trabajar a las órdenes del Secretario i en servicio de la Comision Conservadora.

"Art. 122. El oficial mayor es amovible a voluntad del Senado.

"Art. 123. Habrá dos oficiales de pluma i un oficial de Sala, nombrados por el Senado a propuesta del Secretario; i dos ordenanzas, que se pedirán al Supremo Gobierno.

"Art. 124. El oficial de Sala comunicará las órdenes i citaciones verbales del Presidente; llevará la correspondencia de la Sala a sus destinos; introducirá i pondrá en manos del Presidente las comunicaciones que se trajeren a la Sala en actual sesion, i asistirá a todas las sesiones públicas para el servicio de la Sala, i para hacer que se guarde compostura i silencio en la barra.

"Art. 125. Los cargos de oficiales de pluma son amovibles a propuesta del Secretario i con acuerdo de la Sala.

El cargo de oficial de Sala es amovible a voluntad del Senado.

TÍTULO XII
De la observancia i enmienda del Reglamento

"Art. 126. Todo Senador tendrá derecho para reclamar la observancia de este Reglamento; i el Presidente, siendo manifiesta la infraccion, la hará cesar.

"Art. 127. Si hubiere duda acerca de si la práctica que se acusa de irregular, es o nó conforme al Reglamento, se tomará la opinion de la Sala.

"Art. 128. La Cámara no podrá alterar ningun artículo del Reglamento, sino con las formalidades necesarias para la deliberacion sobre un proyecto de lei.

"Art. 129. El presente Reglamento se imprimirá, se distribuirá a los Senadores i se comunicará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados. Los ejemplares sobrantes se guardarán en el archivo del Senado.

"Art. 130. De las alteraciones, modificaciones, adiciones o esplicaciones que en el Reglamento hiciere la Cámara, se llevará por el Secretario un rejistro particular que el Presidente de la Comision Conservadora mandará imprimir i agregar al Reglamento vijente, durante el receso de la Cámara.

"Art. 131. Las alteraciones, modificaciones, adiciones o esplicaciones de que habla el artículo precedente, se comunicarán tambien al