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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/237

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados, luego que se hayan dado a la prensa.

"Art. 132. El presente Reglamento empezará a rejir desde la apertura de la próxima Lejislatura; ordinaria o extraordinaria."

Sala del Senado, 31 de Agosto de 1840. - Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, prosecretario.


Núm. 245

La Comision de Gobierno, al informar a la Cámara sobre el tratado convenido entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el Cónsul Jeneral de S. M. Británica, para la abolicion del tráfico de esclavos, le es mui sensible no poder fundar su dictámen con la estension que quisiera i que en realidad demandan las circunstancias i naturaleza del asunto pero el escaso tiempo que ha tenido para meditarlo, i la urjencia con que en la sesion del mártes se le encargó que lo despachara, la escusan de hacer un análisis prolijo del referido tratado. Sin embargo, faltaría a su deber si no espusiera al ménos las razones principales que ha tenido presente para formar su juicio.

Penetrada la Comision de la santidad del objeto del tratado, aprobado ya por casi todos los pueblos de la tierra, se persuadió fácilmente que Chile no debía ser el último que concurriese a la sancion universal de un principio, que tuvo la honra de proclamar primero que nadie; se persuadió tambien que por recelos quiméricos no era lícito sacrificar la causa de la humanidad, favoreciendo como probablemente debía suceder, el abominable tráfico de esclavos, que se hacía entónces, con mengua de su dignidad i de su reposo, bajo la bandera de la nacion que no hubiese celebrado semejante tratado.

La Comision, para llamar quiméricos los recelos que han tenido algunos de que se causen vejaciones con motivo del rejistro que establece el artículo 4.º, ha tenido en consideracion que en el 9.º se detallan con precision i claridad las circunstancias que hacen sospechosa una nave, i por el 6.º se dispone el abono de los perjuicios que indebidamente se causaren i con que no querrá cargar el apresador por puro capricho; ha tenido en consideracion que nuestra marina mercante está reducida al comercio del Pacífico, i es tan limitada que difícilmente en los diez años de la duracion del tratado, ocurrirá un caso en que se lleve a efecto el citado artículo.

Bien corto es el término del tratado. Si en dicho término ocurriere, no con Chile, porque es improbable como se ha dicho, sino con cualquiera otra nacion, motivos que lo hagan peligroso, entónces solo será prudente rehusarlo i entónces está en nuestra mano no tenerlo.

Ahora, despues de ratificado por la Reina de Inglaterra ¿qué motivo podrá encontrarse que justifique el desaire que se le haría no aprobándolo? ¿Quién ha de presumir que con un fin tan sagrado se tiendan lazos a la buena fé del mundo? La Comision solo ve en el tratado aquel principio humano i liberal con que reconoció la Inglaterra nuestra Independencia mucho ántes que las demas naciones europeas, i por lo mismo, es de parecer que la Cámara debe prestarle su aprobacion.

Sala de las Comisiones. — Santiago, Diciembre 4 de 1840. — José Joaquín Pérez. — Miguel Luis Irarrázaval. — Rafael Gatica. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 246

Me hallo próximo a salir al campo, i esto me impide concurrir a las sesiones estraordinarias de la Cámara. Creo deba ser llamado el suplente señor don Manuel Carvallo, i a este fin, como el de satisfacer a la citacion que se me ha hecho, suplico a V. S. se sirva poner en conocimiento del señor Presidente de la Cámara.

Dios guarde a V. S. muchos años. — Santiago, Diciembre 2 de 1840. - Melchor de Santiago Concha. - Al señor Diputado-Secretario don José Miguel Arístegui.


Núm. 247

Esta Cámara, en sesion de 4 del corriente, ha dispuesto se pidan a V. E. cien pesos para gastos de Secretaría. Sírvase V. E. ordenar se le entreguen al oficial mayor don Vicente Arlegui encargado de recibirlos.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 9 de 1840. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. - José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.