"Artículo primero. Se establece un impuesto de uno i medio por ciento sobre el mineral de cobre en bruto, calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros.
"Art. 2.º El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales.
"Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las aduanas de los puertos por donde se haga la estraccion, i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento.
"Art. 4.º El Presidente de la República podrá en casos estraordinarios establecer, entre los departamentos de cada provincia, la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia.
"Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgacion de la presente lei."
Santiago, Diciembre 18 de 1840. — ▼Joaquin Prieto. — ▼Manuel Montt.
Núm. 274
▼El ▼Senado, a consecuencia del Mensaje, que acompaño, ha acordado el siguiente artículo:
"El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó gozará el sueldo de dos mil doscientos pesos anuales."
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 17 de 1840. — ▼Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, prosecretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 275
▼"El ▼Senado, a consecuencia del Mensaje, que acompaño, ha acordado el siguiente artículo:
"La esportacion de trigos i harinas estará exenta del derecho del seis i cuatro por ciento, señalado por la lei de 13 de Octubre de 1835, desde la promulgacion de esta lei."
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 17 de 1840. — ▼Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 276
▼El ▼Senado, a consecuencia del Mensaje, que acompaño, ha acordado el siguiente artículo:
"Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 17 de 1840. — ▼Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 277
▼La Comision de Gobierno ha examinado la Convencion adicional esplicatoria del ▼tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, por la cual se estipula el término de diez años para la duracion del referido tratado, i habiendo sido esta la base sobre que fundó su dictámen con fecha 4 del corriente, cree innecesario apoyar su opinion con nuevos convencimientos para que la Cámara se decida a aprobar la referida Convencion.
Sala de la Comision. — Diciembre 17 de 1840. — ▼José Joaquin Pérez. — ▼Irarrázaval. — ▼Vial. — ▼Rafael Gatica.
Núm. 278
▼▼Reunida la Municipalidad del departamento de la villa de San Antonio de Putaendo, el dia treinta i uno del mes de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta, con asistencia de los señores don ▼José Domingo Sarmiento, gobernador departamental; don Maríano Lobo, alcalde primero; don Simon Lazcano, ídem, segundo; i rejidores don José Antonio Villalon i don José Manuel Reyes, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia que se contiene en su jurisdiccion, para ▼Diputados al Congreso i electores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de la caja que había dentro.
Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 60 i 61 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen i escrutinio de dicha caja; i hecho con la mayor prolijidad, a presencia del comisionado de la parroquia, ciudadano don Manuel Antonio Diaz, resultaron ciento noventa votos; de ellos ciento cuarenta i cinco a favor de los ciudadanos: para Diputado al Congreso don José Tomas Rodríguez, para suplente don Miguel Dávila; i para electores de Senadores presbítero don José Matías Rojas, don José Manuel Aspée i don Juan Francisco Salinas; i cuarenta i cinco a favor de los ciudadanos: para Diputado