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CÁMARA DE DIPUTADOS

al Congreso don Joaquin Gandarillas, para suplente don Manuel Lillo; i para electores de Senadores don José Tomas Vicuña, don Fernando González i don Santiago Cámus; resultando, de consiguiente, electo para Diputado al Congreso don José Tomas Rodríguez, para suplente don Miguel Dávila, i para electores de Senadores presbítero don José Matías Rojas, don José Manuel Aspée i don Juan Francisco Salinas.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. — José Domingo Sarmiento. — Mariano Lobo. — Simon Lazcano. — José Antonio Villalon. — José Manuel Reyes. — Manuel Antonio Diaz. Francisco Henríquez, secretario de Cabildo.

Es copia del acta orijinal que se halla en el libro de elecciones de la Municipalidad, a que se remiten el Presidente i Secretario que suscriben la presente el mismo dia de su fecha. — Jose Domingo Sarmiento. — Francisco Henríquez, secretario.


Núm. 279

Los miembros de la Comision de Elecciones que suscriben, al examinar los poderes para Diputado al Congreso de don Tomas Rodríguez, electo por la villa de Putaendo, los han encontrado conformes.

Sala de la Comision. — Diciembre 18 de 1840. — José Vicente Bustillos. — José Joaquin Pérez. — Pedro Felipe Iñiguez. — Pedro Palazuelos.


Núm. 280

El proyecto de lei iniciado por V. E. para libertar los trigos i harinas del derecho con que se hallan gravados, ha sido aprobado por el Congreso Nacional en los términos siguientes:

"Artículo único. La esportacion de trigos i harinas estará exenta del derecho del seis i cuatro por ciento, señalado por la lei de 13 de Octubre de 1835, desde la promulgacion de esta lei."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 19 de 1840. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 281

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 14 del corriente, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 19 de 1840. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 282

La Comision de Hacienda, considerando que la lei que se propone en el gravámen de uno i medio por ciento en los minerales de cobre que se esportan al estranjero, ha sido a peticion de los mismos que los han de sufrir i que cede en beneficio de sus pueblos, opina que debe sancionarse en los mismos términos del proyecto.

Sala de la Comision. Santiago, Diciembre 18 de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Pedro Nolasco Mena. — Antonio Vergara Pereira. — Rafael Gatica.


Núm. 283

La Comision de Hacienda cree de su deber esponer a la Honorable Cámara que son tan justos los considerandos del proyecto de lei, presentado por el Supremo Gobierno, para el aumento de sueldo del Jefe de la Aduana de Copiapó, que debe adoptarse sin modificacion alguna.

Sala de la Comision. — Santiago, Diciembre 18 de 1840. — Antonio Vergara Pereira. — Pedro N. Mena. — Rafael Gatica.