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CÁMARA DE DIPUTADOS

Mena, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Reyes don Ignacio, Renjifo, Solar, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron los informes de la Comision de Hacienda en la solicitud de don Pedro Várgas, i sobre el acuerdo del Senado para conceder a doña Isabel Antúnez una pension de 20 pesos; ámbos quedaron en tabla para discutirse.

Se dió cuenta de una representacion de don Ramon Varas i Recabárren, en que pide quita de la cantidad de sesenta i tres mil pesos que, por sentencia de los Tribunales, ha sido condenado a pagar al Fisco, como fiador de don Pantaleon Fernández, subastador de provisiones del Ejército del Sur en los años de 1824 i 25, i se pasó a la Comision de Peticiones.

El Secretario dió tambien cuenta de un oficio que le dirijió el señor Diputado Dávila, anunciándole tener que ausentarse de la capital por dos meses, para que lo pusiera en conocimiento del señor Presidente de la Cámara.

Despues se tomó en consideracion el informe de la Comision de Hacienda, en la peticion de la señora González de Urbistondo, i se mandó volver nuevamente a Comision por haberse desechado el primero.

Continuó la discusion pendiente sobre la declaracion del artículo 6.º de la lei de alcabalas, i siendo ya la sesion demasiado prolongada, quedó con la palabra el señor Palazuelos para la inmediata, i a la órden del dia los demas negocios en tabla.

Se levantó la sesion. — Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 329

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda opina que, si es un deber de la Nacion recompensar los grandes servicios, no debe dejar en el desamparo i desconsuelo a doña Isabel Antúnez, viuda del beneméiito patriota don Anselmo de la Cruz, uno de los fundadores de nuestra Independencia, i madre del ilustre oficial don Francisco de la Cruz, que fué de los primeros que regaron con su sangre el árbol de la libertad, i por cuyo mérito dió el Gobierno Supremo un solemne testimonio a su familia, declarando que debía premiarse en ella, por la honorífica nota que corre testimoniada a fojas 1 vuelta del espediente acompañado. En esta virtud, la Comision cree que es de estricta justicia, en conformidad de la parte décima del artículo 37 de la Constitucion, que la Cámara de Diputados preste su aprobacion al proyecto de decreto que ha sancionado la de Senadores.

Sala de las Comisiones. — Santiago, Julio 7 de 1841. — Juan Manuel Cobo. — Antonio Vergara Pereira. — Ignacio de Reyes.


Núm. 330

Teniendo que separarme de la capital a la provincia de Aconcagua, por dos meses, lo pongo en conocimiento de V. S. para que se sirva elevarlo al conocimiento del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a V. S. — Santiago, Julio 5 de 1841. — Miguel Dávila. — Al señor Secretario de la Cámara.


Núm. 331

Honorables señores Representantes:

Don Ramon Varas, con mi mayor respeto, ante la Honorable Cámara me presento i digo: que, por el Juzgado de Letras de esta capital i por la Junta Superior de Hacienda, he sido condenado a pagar al Fisco, como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández, que subastó la provision del Ejército del Sur, en los años de 1824 i 1825, la cantidad de diez i ocho mil doscientos dos pesos un real, como alcance en sus cuentas, i cuarenta i cinco mil doscientos noventa i siete pesos cuatro i tres cuartillos reales, por intereses al dos por ciento mensual sobre la espresada suma; que todo hace el total de sesenta i tres mil cuatrocientos noventa i nueve pesos cinco i tres cuartillos reales. De esta condena vengo a pedir quita, fundado en las razones siguientes.

El cargo porque me cobraron los Ministros de la Tesorería Jeneral se ve a fojas 9 vuelta del testimonio autorizado que acompaño; lo forman tres partidas, a saber: cuarenta mil pesos entregados el año 1824; igual suma entregada el año 1825; i últimamente diez i nueve mil seiscientos ochenta pesos entregados el año de 1826. El remate que se hizo el año 1825 se ve a fojas 3 vuelta, i en las modificaciones que le impuso el Supremo Gobierno al prestarle su aprobacion i cuyo decreto está inserto en la misma escritura, solo se permitió entregar al subastador por Tesorería cuarenta mil pesos por último auxilio, segun sus palabras testuales que se leen a fojas 7 vuelta.

Así quedó cerrado el remate i yo di mi fianza, sabiendo que solo era respeonsable por cuarenta mil pesos, única cantidad que podía adelantarse; i por esta misma razon aparece que los diez i nueve mil i tantos pesos que forman la tercera partida entregada el año de 1826 se le dió gra-