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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/303

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CÁMARA DE DIPUTADOS

no trepida en convenir el señor Fiscal en su vista de fs. 8, unida a las anteriores cantidades, excede con mucho a la totalidad del cargo, i todo considerado de buena fé i estricta justicia deja absuelto de todo punto al proveedor.

Si, pues, ya está de manifiesto que el cobro del Fisco es ficticio i que solo ha llegado a tomar apariencia de lejitimidad por la reunion inesperada de circunstancias estraordinarias e increíbles, solo me resta decir que por él estoi su friendo perjuicios que suben a otro tanto. Se han embargado todos mis bienes i cuantos ajenos administraba; se han paralizado los trabajos i desamparado tres minas de cobre que tenía en Choapa, únicas esperanzas del bienestar futuro de mi familia i del pago de mis acreedores, dando lugar a que las aguas del invierno i las que vierten de pié las obstruyan enteramente i desmoronen el cerro a punto de dejarlas inutilizadas. En las altas facultades de vosotros solo se encuentran medios para suspender mi total ruina, i para que no caiga en mendicidad una larga familia.

No solo abogan en mi causa razones legales, como las que dejo espuestas, sino que la corroboran muchas i mui graves de equidad i justicia. En el año de 1822, cuando nuestro Ejército libertador hacía su gloriosa campaña en el Perú, se vió en tal penuria i escasez que, por reiteradas í clamorosas solicitaciones del Gobierno, me ofrecí a llevar al Callao un cargamento de víveres en la fragata Resolucion, contratando que por nuestro Erario se me cubriría su importe si no se me pagaba de contado i en metálico al recibirlo por el peruano. Tomó éste los víveres, el Ejército salió de apuros, no se pagó un centavo, vine a Chile a cobrar su precio, seguí autos i al fin declaró la Junta de Hacienda que ocurriera al Gobierno del Perú. Solo allá, i despues de pleitos en ámbas Repúblicas, no recaudé la mitad de los costos de la empresa. Me vi obligado a vender todos mis bienes para pagar mas de ochenta mil pesos que perdí, i sin otros recursos que mi crédito me sepulté a trabajar en el campo, en donde he pasado largos años, i de donde me hizo salir esta última catástrofe. Notorio es mi relato i su veracidad a muchos de los señores que están actualmente en la Sala. ¡Permitereis vosotros, Representantes, que segunda vez se consume la total ruina de mi fortuna! ¡No estendereis una mano amiga i bienhechora sobre un conciudadano vuestro que una vez perdió cuánto había adquirido por el bien de su Patria i otra por la reunion inesperada i funesta de causas que tienen influjo sobre toda prevision! Así lo espero de vuestra justificacion, declarándome absuelto de la demanda fiscal. — Ramon Varas i Recabárren.

Otrosí digo: que, al tiempo de presentar este escrito, he conseguido el certificado del escriba no en que, con citacion de los Ministros, espone que no hai en todos los autos seguidos contra mí, alguna providencia en que se me mandara enterar en Tesorería la cantidad cobrada, bajo apercibimiento de pagar sobre ella el dos por ciento mensual en caso de no cumplirla. Lo adjunto en la foja 14 del testimonio, número primero. — Ramon Varas i Recabárren.