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CÁMARA DE DIPUTADOS

acta, el artículo 1.º de proyecto de lo fija la intelijencia del artículo 6º de la lei de alcabalas. (V. sesiones del 12 i del 19)

ACTA

SESION DEL 16 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Guzman, Irarrázaval, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios; uno del Presidente de la República, avisando haber dado las órdenes para que se entreguen los 150 pesos que se pidieron para gastos de Secretaría, i dos del Senado en los que anuncia la eleccion de Presidente i Vice de aquella Cámara, i trascribe el proyecto de lei que ha acordado sobre el arreglo de sueldos de los empleados, que habiéndose separado del servicio despues de haber recibido alguna compensacion pecuniaria, obtengan nuevamente destinos públicos; éste pasó a la Comision de Lejislacion i los dos primeros se mandaron archivar.

Se dió cuenta tambien de un memorial de don Pedro Várgas, declaratorio de la solicitud que ántes tenía presentada, i se agregó a sus antecedentes que se hallaban en tabla.

Tomada inmediatamente en consideracion, la Cámara acordó por unanimidad, conformándose con el dictámen de la Comision, devolver dicha solicitud al interesado para que ocurra donde corresponda.

Luego el señor Rozas Urrutia pidió que, en conformidad de lo dispuesto en la Constitucion, se volviese a considerar el proyecto aprobado por esta Cámara para proporcionar fondos al Instituto de Concepcion, que la de Senadores ha diferido discutirlo hasta que se plantee aquel establecimiento, i se pidió informe sobre el particular a la Comision de Educacion.

Continuó la segunda discusion del artículo 1.º del proyecto sobre declaracion de la lei de alcabalas, i despues de suficientemente discutido, se aprobó por mayoría en los términos siguientes:

"Artículo primero. No cabe duda en la lei de 17 de Marzo de 1835, que previene que los censos solo paguen por todo i único derecho el 5 por ciento de que habla el artículo 6.º, con las excepciones a que se refiere el 7.º." Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el conocimiento del mismo asunto i demas en tabla. — Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 339

He dado las órdenes del caso para que los Ministros de la Tesorería Jeneral, entreguen al oficial mayor de esa Cámara, don Vicente Arlegui, los 150 pesos que para gastos de Secretaría pide V. E. en su nota de ayer.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 13 de 1841.- Joaquin Prieto. — Ramon Luis Irarrázaval. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 340

El Senado, en sesion de 7 del corriente, se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 9 de 1841. — JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 341

Esta Cámara, a consecuencia de la mocion adjunta, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Todo empleado público, de cualquiera naturaleza que fuere, que se hubiese separado del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, si despues fuese llamado a cualquier destino público, gozará el sueldo de su empleo con descuento de los intereses correspondientes al capital percibido.

El interes de que se habla en este artículo será el mismo que percibe o debía percibir, si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos, i el legal, si se hubiese dado en dinero u otra especie.

"Art. 2.º Lo dispuesto en el artículo anterior comprende a los oficiales, sean jefes o subalternos, que hayan dejado el servicio por la reforma militar.

"Art. 3.º Los empleados que, en virtud de una transaccion o de la reforma militar, se