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SESION DE 23 DE JULIO DE 1841

la suma de noventa i cinco mil cincuenta i cinco pesos seis i tres cuartos reales, restando noventa i siete mil ciento cuarenta i tres pesos de principal.

En virtud de la transaccion relativa al bergantín Jóven Nelly i su carga, se han cubierto nueve mil pesos en que convino nuestro Encargado de Negocios don Francisco Javier Rosales por vía de indemnizacion; i se han devuelto ademas catorce mil trescientos diez i seis pesos seis reales que se hallaban depositados en el Tesoro Nacional, como producto de la venta del buque i de una parte de su carga.

El proyecto de lei sobre reconocimiento de crédito por razon de embargos i secuestros, de que se hizo mérito en la Memoria del año anterior, ha ocupado la atencion del Gobierno; pero aun no ha sido posible presentarlo a las Cámaras.

El arriendo de almacenes de aduana en Valparaiso, para el depósito de mercaderías, costó al Erario en el año pasado de 1840 la suma de veintiún mil quinientos diez i seis pesos tres i medio reales; pero es probable que se minorará este costo por haber entregado el contratista de los nuevos almacenes los treinta de su contrata, por los cuales, sin embargo, se le paga, segun ella, un real por vara cúbica, que debe cesar en el presente mes de Junio. Si no se minorase este gasto, no deberia sernos de ningún modo sensible, pues la ocupacion simultánea de los almacenes nacionales i de los arrendados por el Fisco sería la prueba mas evidente de un aumento considerable en la internacion i depósito de mercaderías estranjeras i de un progreso rápido en la prosperidad jeneral.

Yo creo, sin embargo de las objeciones con que se ha combatido esta idea, que aun convendria llevar adelante el pensamiento de construir nuevos almacenes, de manera que el Fisco ahorrase todo arriendo i no se viese en la necesidad de tomarlos a las distancias que se le presentan; lo que seguramente es tan gravoso al Erario como seria ventajosa la concentracion de todos ellos, para que los empleados no se distrajesen con el despacho de almacenes situados en parajes distantes e incómodos, i para evitar los males que esta dispersion ocasiona, como lo tiene acreditado una triste esperiencia. Ni debe mirarse como gravoso al Fisco el dinero invertido en la compra del terreno i en el edificio; pues este costo quedaria suficientemente compensado con el pago de los arrendamientos en seis u ocho años, i la hacienda pública se veria desembarazada de este cargo para siempre.

De antemano se tenian remitidos a Lóndres trescientos quince mil ciento noventa i cuatro pesos líquidos, para el pago de dos dividendos cumplidos en 1.° de Setiembre de 1840; i al presente acaban de remitirse doscientos cinco mil seiscientos veinticinco, para satisíacer en parte otros dividendos, que han de cumplirse en Setiembre del presente año. Las Cámaras pueden estar seguras de que se aumentará la remesa, luego que se proporcionen pastas de plata, pesos fuertes que comprar o letras de cambio.

Se ha creado una comision para esclarecer el estado a que al presente se halla reducido el empréstito de Lóndres, determinar las responsabilidades que por este motivo gravitan ahora o gravitaren en adelante sobre la República de Chile, i fijar así mismo las que resulten a su favor, todo bajo la inmediata inspeccion del Ministerio de Hacienda. Si bajo este punto de vista se llenasen las miras del Gobierno, i se diese a un asunto tan grave toda la claridad, regularidad i expedicion que le son necesarias, seria éste, en mi humilde opinion, uno de los mayores bienes que podrian hacerse al Estado de Chile.

Se han trasmitido tiempo hace al Enviado de la República en el Perú dos estados demostrativos, comprobados con sus respectivos documentos, en que se manifiesta la cuantiosa suma de que el Gobierno peruano es deudor al de Chile por la parte del empréstito de Lóndres, que le fué entregada en 1822, a virtud de reiteradas solicitudes que hizo al efecto aquel Gobierno por los conflictos en que se hallaba; i se han dado instrucciones i órdenes repetidas a nuestro Ministro para que reclame i promueva su cobro.

El cuadro que se acompaña demuestra que las rentas fiscales en el año de 1840, produjeron dos millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i siete pesos tres cuartos reales. Agregados doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales, que era la existencia en nuestro Erario a fines de 1839, componen la suma de tres millones ciento sesenta i cinco mil quinientos catorce pesos siete 1 medio reales. Debo advertir a las Cámaras que en el mencionado producto de las rentas en 1840, se comprenden las partidas siguientes:

Primera, cuarenta i siete mil doscientos treinta i siete pesos seis i tres cuartos reales, producidos por la venta de los siete buques de la Escuadra chilena.

Segunda, seiscientos cinco pesos uno i medio reales, valor de los víveres sobrantes en los citados buques.

Tercera, diez mil seiscientos noventa i un pesos seis i tres cuartos reales, procedentes de la venta de los terrenos del castillo de San José en Valparaiso.

Cuarta, mil doscientos cuarenta i nueve pesos siete reales, valor del tabaco que trajo del Perú la fragata Rancagua, i era perteneciente al Ejército Restaurador.

Quinta, seiscientos cuarenta pesos, capital de censos de indios, devueltos a la Tesoreria Jeneral.

Sesta, mil cuatrocientos pesos, que produjo la venta de una casa de un deudor fiscal en Valparaiso.