TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS |
TIEMPO A QUE SIRVE Y CUANTO EN CADA EMPLEO | |||||||
Días | Mese | Años | Años | Meses | Días | |||
25 | Nov. | 1822 | Teniente del cuerpo Jeneral de Artillería | 4 | ||||
14 | Agosto | 1827 | Grado de Capitán | |||||
16 | Id. | 1827 | Teniente de la 4.ª compañía por la nueva organización del Cuerpo | 4 | 17 | |||
17 | Abril | 1830 | Fue dado de baja | 2 | 8 | 1 | ||
Total hasta el 17 de Abril de 1830 | 7 | 9 | 6 |
Bajo el pabellón de Buenos Aires ha prestado varios servicios i tiene premios por aquel Gobierno.
Bajo el pabellon de Buenos Aires hizo la campaña de la Restauración de Chile i se halló en la accion de Chacabuco, el 12 de Febrero de 1817. En la batalla de Maipú, el 5 de Abril de 1818. En la acción de Cancha Rayada, el 19 de Marzo del mismo año. Pasó al servicio de Chile el 25 de Noviembre de 1822; fué destinado a la provincia de Concepcion en 1823 i se halló en una acción dada en Cerro Largo, donde recibió una herida de bala en un muslo i un sablazo en la cabeza. El 8 de Marzo de 1826 se batió contra los montoneros de Pincheira.
Certifico que la hoja de servicio que antecede es copia que existe en la Mayoría de mi inmediato cargo. -Santiago, Febrero 2 de 1831. —▼Márcos Maturana. —V.° B.° —Arguelles.
Núm. 356
En cumplimimiento del superior decreto que antecede, certifico que en el archivo del Ministerio de la Guerra que se halla a mi cargo, existe un espediente promovido por el ex-Ayudante mayor de Artillería, don Cipriano Segovia, sobre rehabilitacion a su antiguo empleo, en virtud del supremo decreto de 31 de Mayo de 1839, i en este espediente se encuentran orijinales los documentos del tenor siguiente:
Excmo. Señor:
El individuo esponente merece ser restituido a su antiguo empleo por su conducta, en todo el tiempo que ha permanecido separado del Ejército ha sido arreglada. En este supuesto i en el de no hallarse comprendido en ninguno de los artículos de excepción que contiene la lei de 31 de Mayo último, es digno de que V. E. acceda a su peticion.
Santiago, Junio 18 de 1839. —Excmo. Señor. —▼Domingo Fruto.
Santiago, Julio 2 de 1839. —Pase a la Comision Calificadora para que pueda obtener el ocurrente la cédula de retiro a que fuere acreedor, según la lei de 26 de Abril del presente año.
Hai una rúbrica de S. E . —Vega.
Núm. 357
Excmo. Señor:
▼La Junta Calificadora ha examinado detenidamente los documentos presentados por el individuo esponente. Teniendo en consideracionen el ▼Ejército sin haberse interrumpido hasta el 17 de Abril de 1830, i el abono que le concede el artículo 14 de la lei fecha 26 de Abril último, resulta haber servido diez i seis años, un mes i catorce dias, en cuya virtud la Junta le considera acreedor al retiro a que le da derecho el artículo 4.º de la lei precitada.
Santiago, Julio 15 de 1839. —Excmo. Señor. —▼Domingo Fruto. —José Manuel Borgoño. —▼Francisco de la Lastra. —Tomas Ovejero, secretario.
Núm. 358
▼Por el Ministerio de la Guerra con fecha 16 del actual se me dice lo siguiente:
"En acuerdo de hoi S. E. se ha servido decretar lo que sigue: por reincorporado al Ejército don Cipriano Segovia en su anterior empleo de Ayudante mayor de Artillería, i de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.º de la lei de 26 de Abril del presente año, el Gobierno viene en concederle cédula de retiro temporal con la asignación de diez i siete pesos i un octavo de real mensuales que le abonarán desde esta fecha, por la comisaría respectiva en el cuerpo de agregados a plaza.
"Tómese razón i comuniqúese."
Lo trascribo a V. S. para su conocimiento i efectos consiguientes.