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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/337

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SESION DE 28 DE JULIO DE 1841
  1. No admitir a discusion la mocion dirijida a establecer la amortizacion fiscal de los capitales impuestos. (V. sesion del 26

ACTA

SESION DEL 28 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias Cobo, Concha, Echeñique, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos. Perez, Praño, Prieto, Reyes don José, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública leyó la Memoria en que instruye al Congreso del estado de los asuntos anexos al Departamento de su cargo, i se pasó a la Comision de Gobierno.

De ésta se leyó tambien un informe en el proyecto de lei sobre arregló de pesos i medidas, i otro de la de Lejislacion en la solicitud de doña Cármen Ibáñez; ámbos quedaron en tabla para discusion.

Se dió así mismo cuenta de dos informes de la Comision de Peticiones, en las solicitudes de doña Nicolasa Romero i doña Josefa Várgas, la primera pasó a la Comision Militar, i la segunda a la de Hacienda.

En seguida, se leyeron, por última vez, las tres mociones del señor Palazuelos, i dos de ellas fueron admitidas a discusion; a saber, la relativa a las ocurrencias de las elecciones para electores en la Serena, que se pasó a la Comision de Constitucion; i la que grava con 30 por ciento los capitales que se impusieren a censos, fué remitida a la Comision de Hacienda. Pero la tercera que recarga los capitales ya impuestos con un cinco por ciento sobre sus productos i uno de amortizacion, se desechó por mayoría; con lo que se levantó la sesion, debiendo ocuparse la Sala para la inmediata de los negocios que han quedado en tabla.— Eyzaguirre.— José Miguei Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 360 (1)


Memoria presentada al Congreso Nacional en 1841, por el Ministro de Estado en el departamento de justicia, culto e instruccion pública.

Señores:

El Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública que S. E. el Presidente se dignó encomendarme el 27 de Marzo próximo pasado, comprende una multitud de ramos de tan grave importancia i de tan delicada organizacion, que no es posible contar con que de un año a otro se vean efectuadas algunas de las grandes reformas que demanda nuestro órden social, así en ésta como en las demás secciones del servicio público. Mejoras parciales, proyectos concebidos de futuros arreglos, pasos mas o ménos avanzados hácia su realizacion, es todo lo que puede ofreceros el celo de un Ministro, a quien las ocurrencias del momento, muchas veces trascendentales i difíciles, distraen de ordinario la atencion. Así es que, en la reseña que voi a haceros del estado de la República en los asuntos anexos al Departamento de mi cargo, me limitaré a daros una idea exacta del órden presente, emitiendo las observaciones que la injerencia i direccion de los negocios me han sujerido.

Justicia.— La obra mas grande que en el ramo de justicia podía acometerse, es la reforma de la lejislacion civil, reuniendo las esparcidas i muchas veces incongruentes disposiciones de nuestros códigos, en un solo cuerpo, en que se viesen uniformadas bajo unos mismos principios i acomodadas a las circunstancias peculiares de la República. El Congreso ha iniciado este trabajo nombrando una comision de su seno que, durante el último año legal, se ha ocupado en tan importante empresa. No es de mi incumbencia daros cuenta de los trabajos de esta comision; pero me complazco en deciros que los primeros frutos de sus tareas, han correspondido a las esperanzas que se habian concebido de la capacidad i celo de los miembros que la componen. Larga, difícil es, sin duda, la labor que se les ha encargado; mas, se ha dado ya principio i nos vemos en camino marchando felizmente al término de nuestro anhelo.

No ménos importante i talvez mas imperiosa es la necesidad de organizar nuestros tribunales de justicia i dictarles reglas para sus procedimientos. Inútilmente las leyes deslindarian los derechos de los individuos i señalarian penas a los delincuentes si una viciosa i desconcertada administracion de justicia entorpecía el efecto de esas mismas leyes, complicando en tramitaciones absurdas las cuestiones que se suscitasen. Bien sabe el Congreso que, por desgracia, nuestra situacion en esta parte es demasiado triste. Añejas prácticas i formularios embarazosos constituyen nuestro Código de Procedimientos i sirven de guarida a la mala fé, que escudada en ellos, burla los esfuerzos de la justicia, manteniendo en perpétua lucha los intereses i las personas. La moral pública, los intereses materiales de la sociedad, el clamor del pueblo, se unen para hacernos contraer cuanto ántes a este ramo una atencion séria.

Mi predecesor desenvolvió en su Memoria del año anterior un vasto i bien calculado plan que