para mí tributar un justo elojio a la disciplina i moralidad de este mismo ▼Ejército que, vuelto a sus hogares, ha sabido guardar en la paz tan profundo respeto a las leyes, como fué ardoroso el entusiasmo que en defensa del honor de la Nacion desplegó en los combates. Por grandes que sean los títulos que esta porcion benemérita de ciudadanos haya adquirido a la gratitud de la Patria, ya en las penalidades que con heroica resignacion sufrió en la campaña del Perú, ya en los triunfos esplendidos con que ilustró nuestras armas; ninguno, en mi concepto, realza tanto su mérito como la fidelidad relijiosa que presta a sus juramentos i el alto i noble desprendimiento con que, relegadas ajenas aspiraciones, se circunscribe en la órbita de sus deberes, constituyéndose custodio de la tranquilidad de los pueblos; virtudes tanto mas dignas de nuestra estimacion, cuanto son mas raras en Estados nacientes, sujetos mas que los otros al imperio de la fuerza física. No creo exajerar en nada la verdad cuando, lleno de satisfaccion, aseguro al ▼Congreso que el Ejército de la República puede ofrecerse en este punto como un modelo digno de encontrar imitadores en los demás Estados del Continente.
Disuelta una buena parte de los cuerpos que compusieron la expedicion restauradora del Perú, i licenciados todos aquellos individuos que se habian prestado espontáneamente a servir en aquella empresa, o que eran acreedores a esta gracia por su antigüedad i servicios, no ha sido posible mantener el pié de fuerza que decretó el Congreso en el año anterior. Los alistamientos voluntarios que en la próxima pasada ▼guerra engrosaron el Ejército cuantas veces lo exijió la salud de la Patria, no bastan al presente, en que no estimulan ni el peligro, ni el deseo de gloria, para conservarlo en la integridad de sus fuerzas, de manera que la tropa hace el servicio con suma fatiga i desatendiendo en mucha parte su instruccion militar. De aquí la necesidad de la lei de reemplazos de que han hablado mis predecesores en sus respectivas Memorias, para que, determinado el modo de proceder al alistamiento, haya un medio legal de completar el Ejército, haciendo efectiva la obligacion del servicio de armas que la Constitucion impone a los ciudadanos, sin que se sobrelleve con el enfado que actualmente orijina la arbitrariedad consiguiente a la falta de reglas fijas. El sistema de conscripcion adoptado en Francia i en otras naciones europeas pugna con nuestras costumbres i parece de todo punto irrealizable, los demás espedientes de que hasta aquí se ha hecho uso para llenar las plazas del Ejército, ofrecen tantos inconvenientes de gran bulto, que no es estraño no se haya cometido ántes de ahora aquella obra importante. Mas, ha llegado el tiempo de trabajar formalmente en completar nuestra organizacion política, i por arduas que sean las materias sobre que se deba lejislar, conviene esforzarse i dar principio a mejoras saludables que, si desde luego no llenan nuestros deseos, abrirán al ménos el camino a injenios mas felices o mejor aleccionados.
Con el objeto de preparar la formacion de una lei tan necesaria como la que he indicado, i que debe mirarse como la base de toda nuestra lejislacion militar, nombró el Gobierno una comision especial compuesta de personas intelijentes, de cuyo celo espera el logro de una reforma que nos conducirá al completo arreglo del Ejército.
Miéntras llega este caso, solo podrán ser parciales o en una escala muí limitada las providencias que tome el Gobierno, i tales han sido las que han podido dictarse en el Departamento de la Guerra en el período de que estoi dando cuenta.
Una de las principales ha sido la de declarar en paraje de asamblea a la provincia de Concepcion, en donde reside la mayor parte del Ejército permanente, a fin de que, sometidas todas estas fuerzas a una sola direccion, pudiese establecerse mejor su economía administrativa, su instruccion i disciplina; i para que en caso necesario fuese mas pronta la accion sobre las fronteras araucanas, en donde siempre conviene ejercer una activa vijilancia. Esta providencia era el único medio que presentaban las ordenanzas militares para alcanzar las ventajas mencionadas, que solo podian resultar del impulso inmediato de una sola autoridad. Debo añadir que, dirijida especialmente a la clase militar, no ha perturbado las funciones de las autoridades civiles ni afectado en lo menor los derechos del resto de los ciudadanos.
El bienestar del soldado ha sido igualmente objeto de la solicitud del Gobierno. Con este fin, concluido los cómodos i espaciosos cuarteles de Chillan, se ha establecido recientemente en la misma ciudad un hospital provisorio que debe servir a las tropas allí acantonadas i a las guarniciones de la frontera; tambien se ha mandado construir cuarteles en Santa Bárbara, San Cárlos i Negrete.
La deplorable situacion a que actualmente se halla reducida la República Arjentina hace considerar como necesario el aumento de guarniciones en la provincia de Coquimbo; mas, para sostenerlas debe atenderse a algunas circunstancias que son peculiares a esta provincia. Notorio es lo mucho que cuestan los víveres i demás artículos de primera necesidad en la Serena i principalmente en Copiapó, i que el pre del soldado es apénas suficiente para las necesidades mas precisas.
El Gobierno ha creido que la equidad exijía un aumento de sueldo a los soldados acantonados en aquellos pueblos, a fin de que pudiera quedarles el mismo residuo que se distribuye entre los que ocupan otros puntos de la República. A la compañía de Cazadores que está de guarnicion en la Serena, se le han asignado dos pesos mensuales para ayuda de rancho a mas del