Núm. 440
▼Se reunieron los señores ▼Montt, ▼Cobo i ▼Bello.
Se discutió el título preliminar i quedó aprobado con algunas enmiendas.
Se presentó por el señor Bello el título de la sucesion ab intestato i el título 1.° del libro 1.° De los chilenos i estranjeros.
Se fijó el viérnes 30 del corriente para la próxima sesion.— Montt.— A. Bello.— Cobo.
Núm. 441
▼Asistieron los señores ▼Montt, ▼Cobo i ▼Bello. Se tomó en consideracion el título de la sucesion ab intestato.— Montt.— Bello.— Cobo.
Núm. 442
▼Se reunieron los señores ▼Montt, ▼Cobo i ▼Bello.
Se terminó la discusion del título de la sucesion abintestato. Se presentó por el señor Bello el título De la ordenacion del testamento.— Montt.— Bello.— Cobo.
Núm. 443
▼Reunidos los señores ▼Egaña, ▼Irarrázaval ▼Cobo, i ▼Bello se discutieron los primeros artículos del título de la ordenacion del testamento.
Los señores Egaña e Irarrázaval aprobaron el título de la inhabilidad de los relijiosos para suceder extensamente i ab intestato, que había sido uno de los puntos reservados en las sesiones anteriores.— Egaña.— Irarrázaval.— Cobo.— Bello.
Núm. 444
▼Asistieron los señores ▼Montt, ▼Irarrázaval, ▼Cobo i ▼Bello.
Siguió discutiéndose el título De la ordenacion del testamento.
Se acordó que los títulos anteriormente aprobados se revisen para publicarlos por la prensa.— Montt.— A. Bello.— Cobo. Irarrázaval.
Núm. 445
▼Asistieron los señores ▼Egaña, ▼Montt, ▼Irarrázaval i ▼Bello.
Terminó la discucion del título De la ordenacion del testamento.— Egaña.— Bello.— Irarrázaval.—Montt.
Núm. 446
▼Asistieron los señores ▼Egaña, ▼Montt i ▼Bello.
Se discutió la materia de fideicomisos i comunicatos para fijar ciertas reglas fundamentales.— Montt.— Egaña.— A. Bello.
Núm. 447
▼Asistieron los señores ▼Egaña, ▼Montt, ▼Irarrázaval i ▼Bello.
Continuada la discusion anterior, se acordó:
- Que las asignaciones para sufrajios, limosnas o cualesquiera otros objetos,que no presentasen una persona física o moral responsable a las obligaciones hereditarias, pudiesen estenderse a cualquiera parte de los bienes, segun lo permiten actualmente las leyes. Pero que si se dispusiese de todos los bienes para objetos de esta especie, toda persona a quien el testador hubiese afianzado está obligada, miéntras subsiste la fianza, a reemplazarla a peticion de cualquiera de los interesados en ella i miéntras no se otorgue una nueva caucion equivalente a la anterior, no pueda llevarse a efecto la espresada disposicion.
- Que los bienes destinados a un fideicomiso no puedan emplearse total ni parcialmente en utilidad pecuniaria, directa o indirecta del fideicomisario, su cónyuje o los parientes consanguíneos o a fines de uno u otro hasta el cuarto grado inclusive, a ménos que esta particular inversion o empleo de los bienes haya sido espresamente ordenada por el testador, designando la persona o personas.
- Que en todo comunicado o fideicomiso que no tenga espresamente la calidad de secreto, el fideicomisario está obligado a rendir cuentas a peticion de cualquiera de los herederos o del defensor de obras pías, o del defensor de bienes de difuntos i que subsista esta obligacion, sin embargo, de cualquiera disposicion del testador en contrario.— Montt.— Egaña.— A. Bello.— Irarrázaval.