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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 440

SESION DEL 23 DE OCTUBRE DE 1840

Se reunieron los señores Montt, Cobo i Bello.

Se discutió el título preliminar i quedó aprobado con algunas enmiendas.

Se presentó por el señor Bello el título de la sucesion ab intestato i el título 1.° del libro 1.° De los chilenos i estranjeros.

Se fijó el viérnes 30 del corriente para la próxima sesion.— Montt.A. Bello.Cobo.


Núm. 441

SESION DEL 30 DE OCTUBRE DE 1840

Asistieron los señores Montt, Cobo i Bello. Se tomó en consideracion el título de la sucesion ab intestato.— Montt.Bello.Cobo.


Núm. 442

SESION DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1840

Se reunieron los señores Montt, Cobo i Bello.

Se terminó la discusion del título de la sucesion abintestato. Se presentó por el señor Bello el título De la ordenacion del testamento.— Montt.Bello.Cobo.


Núm. 443

SESION DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1840

Reunidos los señores Egaña, Irarrázaval Cobo, i Bello se discutieron los primeros artículos del título de la ordenacion del testamento.

Los señores Egaña e Irarrázaval aprobaron el título de la inhabilidad de los relijiosos para suceder extensamente i ab intestato, que había sido uno de los puntos reservados en las sesiones anteriores.— Egaña.Irarrázaval.Cobo.Bello.


Núm. 444

SESION DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1840

Asistieron los señores Montt, Irarrázaval, Cobo i Bello.

Siguió discutiéndose el título De la ordenacion del testamento.

Se acordó que los títulos anteriormente aprobados se revisen para publicarlos por la prensa.— Montt.A. Bello.Cobo. Irarrázaval.


Núm. 445

SESION DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1840

Asistieron los señores Egaña, Montt, Irarrázaval i Bello.

Terminó la discucion del título De la ordenacion del testamento.Egaña.Bello.Irarrázaval.Montt.


Núm. 446

SESION DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1840

Asistieron los señores Egaña, Montt i Bello.

Se discutió la materia de fideicomisos i comunicatos para fijar ciertas reglas fundamentales.— Montt.Egaña.A. Bello.


Núm. 447

SESION DE 5 DE FEBRERO DE 1841

Asistieron los señores Egaña, Montt, Irarrázaval i Bello.

Continuada la discusion anterior, se acordó:

  1. Que las asignaciones para sufrajios, limosnas o cualesquiera otros objetos,que no presentasen una persona física o moral responsable a las obligaciones hereditarias, pudiesen estenderse a cualquiera parte de los bienes, segun lo permiten actualmente las leyes. Pero que si se dispusiese de todos los bienes para objetos de esta especie, toda persona a quien el testador hubiese afianzado está obligada, miéntras subsiste la fianza, a reemplazarla a peticion de cualquiera de los interesados en ella i miéntras no se otorgue una nueva caucion equivalente a la anterior, no pueda llevarse a efecto la espresada disposicion.
  2. Que los bienes destinados a un fideicomiso no puedan emplearse total ni parcialmente en utilidad pecuniaria, directa o indirecta del fideicomisario, su cónyuje o los parientes consanguíneos o a fines de uno u otro hasta el cuarto grado inclusive, a ménos que esta particular inversion o empleo de los bienes haya sido espresamente ordenada por el testador, designando la persona o personas.
  3. Que en todo comunicado o fideicomiso que no tenga espresamente la calidad de secreto, el fideicomisario está obligado a rendir cuentas a peticion de cualquiera de los herederos o del defensor de obras pías, o del defensor de bienes de difuntos i que subsista esta obligacion, sin embargo, de cualquiera disposicion del testador en contrario.— Montt.Egaña.A. Bello.Irarrázaval.