votos, una porcion de ellos al tiempo de votar.
Preguntado si es verdad que el declarante el segundo dia de la votacion próxima pasada, al acercarse a la mesa receptora, introdujo la mano a la caja en que se recibian los votos para poner allí el que él traía; responde que es verdad el contenido de la pregunta.
Preguntado si es verdad que, al tiempo de dejar su voto en la caja, introdujo en ella una cantidad de votos; responde que lo que ha sucedido es lo siguiente: que, habiéndose acercado a la mesa receptora para votar, el Presidente de ella don Agustin Reyes le pidió su calificacion i habiéndosela dado el declarante, ignorando el órden que se observa para votar, puso su voto en la caja, pero que ha sido uno solo i no muchos como se dice. Que, para proceder así, tuvo presente que una vez que se halló en Mendoza, en unas votaciones, votó tambien el declarante i allí se echaban los votos en la caja i creyó que aquí seria lo mismo, i por esta razon, introdujo el voto en la caja, pero sin malicia alguna. Se le hicieron otras preguntas i no pudiéndose adelantar mas esta declaracion, el señor juez mandó suspenderla para continuarla siempre que convenga; se le leyó al declarante i espuso ser la misma que había dado, que se afirmaba i ratificaba en su contenido por ser la verdad prometida; i por no saber firmar lo hizo a su ruego don José Pacífico González, firmando tambien dicho señor juez, de que doi fé. — Rojo.A ruego del declarante, José Pacífico González. — Ante mí, Villegas.
Concuerda con su orijinal que se halla en el juzgado de letras de esta ciudad, i cumpliendo con lo dispuesto en decreto de este dia, doi el presente en ▼San Felipe a diez de Abril de mil ochocientos cuarenta años. — Francisco de Villegas, Escribano Público i de Cabildo.
Núm. 33
▼La mesa receptora que suscribe, en cumplimiento del artículo 55 del ▼Reglamento de Elecciones, da parte a V. S. que la eleccion de este dia, incluso la de ayer, ha ascendido a trescientos cincuenta i un votos emitidos por los ciudadanos, lo que ponemos en conocimiento de V. S. en cumplimiento de la lei.
Dios guarde a V. S.Mesa receptora de San Felipe, Marzo 30 de 1840. — José Agustin Reyes. — Ramon de Astorga. — Juan José Heitz. — Jerónimo Cámus. — Ramon Rodríguez.
Núm. 34
▼Necesito que US. me diga si está pendiente todavía la causa criminal que se ha seguido a don José Antonio Echavarria i de la cual se dió cuenta en la última visita de cárcel, i cuándo se entabló.
Dios guarde a US. — ▼Intendencia de Aconcagua. — San Felipe, Abril 15 de 1840. — ▼Fernando Urzíar Gárfias. — Al juez de letras de la provincia.
Núm. 35
▼El Escribano don Francisco Villegas certifica a continuacion el contenido del oficio de la vuelta. — Rojo.
Cumpliendo con el anterior decreto certifico: que la causa seguida de oficio contra don José Antonio Echavarria por golpes que dió a don Rafael Gómez, se entabló en Setiembre de mil ochocientos treinta i siete; i por implicancia del actual señor juez letrado de esta provincia, se pasó al del crímen de Santiago, quien declaró lo siguiente.
"Señor Alcalde. No habiendo habido uso de armas, efusion de sangre, ni conocida intencion de ofender gravemente, en el hecho de don José Antonio Echavarria con don Rafael Gómez, solo puede calificarse éste de injuria; en cuyos delitos prohibe la lei tercera, título quince, libro doce de la Novísima Recopilacion, proceder de oficio por que solo puede seguirse causa a peticion de parte. Soi de dictámen que se notifique a don Rafael Gómez, use de su derecho en forma en el término perentorio de seis dias, i no verificándolo, se sobresea en el juicio mandando archivar los antecedentes, sin que le quede derecho a reclamo alguno.
"He dicho que debe Gómez presentarse en forma, por que ha sido un abuso admitirle cartas privadas agregándolas a los autos i mucho mas el proveer por ellas.
"▼Juzgado del crímen de Santiago. — Julio 27 de 1839. — Manuel José Cerda."
Notificado Gómez interpuso apelacion; i con respecto a que el dictámen no instruye si se concede o nó apelacion, se decretó se remitieran los autos al asesor para que dictamine sobre el recurso interpuesto por Gómez; a quien no se le ha notificado este decreto por haberse ausentado hasta hoi a la Ligua.
Es cuanto creo deber certificar.
San Felipe, Abril 16 de 1840. — Francisco de Villegas, Escribano Público i de Cabildo.