Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/492

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
484
CÁMARA DE DIPUTADOS

perspectiva lisonjera la excepcion de uno o dos departamentos de la República, en donde el acto de la eleccion no ha tenido la circunspecta solemnidad con que fué practicado en los otros? ¿No vemos a los pueblos connaturalizados con las instituciones democráticas, dar ejemplos mil veces mas odiosos que los que pudieran citarse de cualquiera de los nuestros? No se quiera, pues, sacar de sucesos aislados una conclusion desfavorable a nuestras circunstancias; i dejando a las autoridades que han tomado conocimiento de los cargos que se hacen a unos, i a la Representacion Nacional que ha oido las quejas de otros, llenar sus augustas funciones, deduzcamos mas bien de todos estos hechos que está establecido el imperio de las leyes i consolidado el réjimen constitucional. En verdad, señores, si no queremos lisonjearnos con la quimera de una perfectibilidad incompatible con la naturaleza humana, debemos admirarnos de que haya llegado a tal punto de adelantamiento una nacion, que ayer no mas se alzó de la postracion colonial para lanzarse a ciegas en un camino sembrado de precipicios. Yo me siento inclinado a dar gracias a la Divina Providencia, cuando, a nombre del Gobierno, puedo aseguraros que nada se descubre que pueda turbar la tranquilidad de que afortunadamente goza la República, i que cada dia se desarrolla mas i mas la nueva era de ventura que ha principiado para los chilenos.

A la sombra de la paz, el Gobierno que deba rejir en adelante nuestros destinos, se hallará en una feliz posicion para continuar la obra de nuestra rejeneracion política.

Están todavía por dictarse algunas de las leyes que la Constitucion recomienda en el artículo 2.º de las disposiciones transitorias; leyes de una importancia vital, cuya falta se hace cada dia mas sensible.

Creo del mayor interes, entre ellas, la del arreglo del Réjimen Interior, asunto a que llamé la atencion del Congreso cuando en 1839 tuve el honor de hablarle desde el mismo puesto que hoi ocupo; i tengo ahora la satisfaccion de haber ya sometido un proyecto sobre la materia al exámen de la Lejislatura, que, no dudo, se ocupará de él con la preferencia que demandan su importancia i las públicas necesidades. El Gobierno ha procurado llenar el inmenso vacío que deja la falta de aquella lei con providencias parciales, dando a los funcionarios del órden ejecutivo instrucciones oportunas al espedito i legal ejercicio de su autoridad; i a consecuencia de la autorizacion que recibió del Congreso por la lei de 11 de Setiembre de 1840, dispuso que el intendente de Colchagua i las demás autoridades provinciales, se trasladasen a la ciudad de San Fernando, desde donde pueden ejercer con mas espedicion sus funciones.

Ha puesto así mismo especial empeño en organizar cuerpos de policía en diversos lugares, i muchos de nuestros pueblos de segundo órden gozan en el dia de la benéfica institucion de serenos, que sucesivamente se irá estendiendo a los demás.

No debo omitir el hacer especial mencion del reglamento espedido en Febrero próximo pasado para los de esta capital, en uso de la autorizacion que la Lejislatuia confirió al Ejecutivo en 1835. Con él se ha satisfecho la justa solicitud de los habitantes de Santiago, custodiado en el dia por un número de serenos triple del que tenía poco ántes.

La contribucion se ha fijado sobre una base equitativa, encomendándose su recaudacion i manejo a la tesoreria de la Municipalidad.

Por lo demás, el número de jefes i subalternos que establece dicho reglamento, las atribuciones que les detalla con precision, i las reglas que fija para su procedimiento, parece que llenan todos los objetos de una institucion semejante.

La policía de seguridad en el campo reclama la atencion de la Lejislatura. Los medios de represion son en él demasiado débiles por razon de lo diseminado de las poblaciones; i los jueces, desprovistos de los recursos necesarios, no pueden cumplir debidamente las obligaciones de su ministerio.

Es de admirar con todo que a pesar de lo imperfecto del sistema actual, se hayan disminuido considerablemente los delitos atroces tan frecuentes en otro tiempo; de tal manera que en el dia se puede transitar de un estremo a otro del territorio sin recelo i aun sin precauciones; prueba evidente de la moralizacion gradual de nuestra poblacion, o, si se quiere, resultado de los hábitos de órden que se han contraído mediante la mejora del sistema de gobernacion.

Para ocurrir a las necesidades de los pueblos, ya sea en la policía, ya en otros ramos del servicio, era menester contar con recursos suficientes; pero, por desgracia, éste es un vacío difícil de llenar, como mas de una vez se ha manifestado a la Lejislatura.

No es necesario ponderar la penuria de las rentas municipales para deducir la necesidad indispensable de ocurrir a nuevos impuestos, si se quieren promover en nuestras poblaciones mejoras de alguna importancia; i como no puede dictarse una lei jeneral en esta materia, sino que es preciso, para proporcionar recursos a cada departamento, atender a sus circunstancias locales, no se puede obrar en ella sino poco a poco, i despues de haber obtenido una multitud de datos que el Gobierno se empeña actualmente en adquirir, para someter al Congreso, con arreglo a ellos, algunos proyectos oportunos.

Algo se ha hecho sobre el particular en el período a que me estoi refiriendo.

En virtud de la autorizacion que confirió al Poder Ejecutivo la lei de 30 de Diciembre próximo pasado, para moderar i arreglar el impuesto establecido sobre el mineral de cobre que se estrae por el puerto del Huasco, dispuso el Gobier-