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CÁMARA DE DIPUTADOS

concedida sino para que se ejercite sola i esclusivamente en los buques que van a espresarse, a saber:

  1. A lo largo de la costa occidental de Africa, desde los cuarenta grados de latitud sur hasta los veinticinco de latitud norte i hasta los veintisiete de lonjitud occidental contados desde el meridiano de Greenwich;
  2. Alrededor de la isla de Madagascar en una zona de veinte leguas de anchura;
  3. A la misma distancia de las costas de la isla de Cuba;
  4. A la misma distancia de las costas de la isla de Puerto Rico, i
  5. A la misma distancia de las costas del Brasil.

No obstante, si un buque de que se tuviesen sospechas, i que hubiese sido perseguido dentro de los límites asignados, lograse salir de ellos, podrá ser visitado, con tal que no se le haya perdido de vista durante la persecucion.

art. 3.° El antedicho tratado i la presente Convencion serán respectivamente ratificados por el Presidente de la República de Chile, i por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, i las ratificaciones de ámbos serán canjeadas dentro de un año, contado desde la fecha de la presente Convencion o ántes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado tres ejemplares en lengua castellana de la presente Convencion i otros tres en lengua inglesa, i los han sellado con sus armas.

Fecha de la ciudad de Santiago a siete dias del mes de Agosto del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta i uno.— Ramón Luis Irarrázaval.— Juan Walpole.— (Hai dos sellos.)

Los señores Cobo, Vicuña i Arístegui sufragaron por la negativa i pidieron se estampen sus votos en el acta.

En seguida, se tomó en consideracion la solicitud de doña Manuela Errázuriz, i sometida a votacion, fué desechada por una mayoria de veinte votos contra diez.

Por último, se examinó el proyecto, acordado por el Senado, fijando la fuerza del Ejército permanente para el año de 1842, i fué aprobado sin alteracion alguna en los términos que siguen:

"artículo único.— La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año 1842 será de dos mil doscientos diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infanteria i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 501

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Al notar la manifiesta oposicion que existe entre varias disposiciones de nuestras leyes, en órden a los Ministros Diplomáticos, i los principios del derecho internacional, que les atribuye, entre otros privilejios, el de una perfecta independencia de la jurisdiccion del territorio en que residen; ha pasado al Gobierno una consulta la Corte Suprema de Justicia, esponiendo la necesidad que hai de que se dicten reglas fijas por las cuales pueda nivelarse la conducta de los tribunales en las demandas que se promovieren contra estranjeros investidos de un carácter representativo de su Nacion. I en efecto, la lei 6.ª , tít. 9, libro 3.° de la Novísima Recopilacion, establece que los tribunales del pais conozcan de las demandas que se interpusieren contra un Ministro público, por deudas i contratos particulares, que durante el ejercicio de su ministerio hubiere contraído, i varias otras disposiciones vijentes parecen despojar a esta clase de funcionarios de las exenciones i fueros que les concede el derecho sancionado por la práctica de las naciones cultas. De aquí la perplejidad en que suelen verse los jueces entre el deber de arreglar sus procedimientos a leyes escritas i el temor de violar las sagradas leyes del derecho internacional.

Creo, por tanto, urjente la necesidad de remover tales embarazos, mediante una resolucion capaz de servir de regla fija i segura en la materia. Mas, la promulgacion de una lei positiva i determinada que, conteniendo la derogacion de leyes preexistentes, consagrase todas las prerrogativas i fueros acordados por el Derecho de Jentes en favor de los Ministros i Ajentes Diplomáticos, sería aventurada i peligrosa. Porque si bien los principios de este derecho en jeneral son inmutables i sagrados, por cuanto se hallan fundados en la razon i la justicia, sus consecuencias suelen estar sujetas a controversias espinosas i difíciles, i su aplicacion, siendo en gran parte el resultado de convenciones tácitas o espresas entre las naciones, se halla ligada al principio regulador de la reciprocidad. Por esto es que, procediendo con una prudente circunspeccion, se han abstenido siempre los Estados de insertar en sus Códigos leyes positivas sobre una materia tan delicada; prefiriendo el dejar a los tribunales de justicia la facultad de nivelar sus juicios por los principios del Derecho de Jentes natural i consuetudinario.

En fuerza de las razones que he indicado, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único.— En las demandas de cual