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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1841

voto en contra de los señores Cobo, Vicuña i Arístegui. ( V. sesion del 15.)

  1. Rechazar la solicitud de doña Manuela Errázuriz viuda de Ochagavía. ( V. sesiones del 27 de Agosto i del 11 de Octubre de 1841.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. ( V. sesiones del 15 de Setiembre de 1841 i del 10 de Octubre de 1842.)

ACTA

SESION DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, González, Irarrázaval, Larrain, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para que en las demandas que se intentan contra los representantes de las naciones estranjeras en calidad de diplomáticos, los tribunales i juzgados de la República se arreglen a los principios del derecho de jentes, i se pasó a la Comision de Lejislacion; i un oficio del mismo, anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice, i se mandó archivar.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Peticiones en la presentada por las hijas de don Juan Rafael Bascuñan, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Luego el señor Presidente, por indicacion del señor Concha, reintegró la Comision Eclesiástica con los señores Rodríguez i Ortúzar.

Despues se ocupó la Sala de los informes de la Comision de Hacienda i Militar, en las solicitudes de doña Josefa Várgas i doña Nicolasa Romero i fueron aprobados por mayoria en los términos que siguen:

"artículo único.— Se le concede a doña Josefa Várgas ocho pesos mensuales de pension sobre el Erario Nacional, el que disfrutará miéntras se mantenga soltera por los servicios que prestó a la nacion su finado padre."

"Artículo único.— Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor don Cipriano Segovia, una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida."

Continuó la discusion de la Convencion adicional a los tratados con la Gran Bretaña sobre abolicion del tráfico de esclavos, i fué aprobada por mayoria con todos sus artículos en los términos siguientes:

Convencion adicional i esplicatoria del tratado entre Chile i la Cran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, firmada en la ciudad de Santiago el dia 19 de Enero de 1839.

El Presidente de la República de Chile i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, animados siempre del mas vivo deseo de cooperar a la abolicion del tráfico de esclavos en todas las partes del mundo, i de evitar nuevas demoras en el cumplimiento de las obligaciones que mútuamente habian resuelto imponerse por el tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve, que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto por no haberse canjeado las ratificaciones dentro del plazo estipulado en él; han resuelto proceder al ajuste de una Convencion que dé plena fuerza i valor, en todo lo que no fuere alterado espresamente por ella, a las estipulaciones contenidas en el dicho tratado. A este efecto, han nombrado, por sus Pienipoteciarios, a saber: la República de Chile, a don Ramón Luis Irarrázaval, Ministro del Despacho en los Departamentos del Interior i de Relaciones Esteriores, i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al honorable señor Juan Walpole, Cónsul Jeneral de Su Majestad Británica en la República de Chile; los cuales, habiéndose comunicado mútuamente sus plenos poderes, i hallándolos en debida forma, han ajustado i acordado los siguientes artículos:

articulo primero. Las dos altas partes contratantes reconocen como válidas i subsistentes todas las obligaciones que respectivamente fué su ánimo imponerse, por todos i cada uno de los artículos del tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve; para cooperar a la efectiva i completa abolicion del comercio de esclavos, i por todos i cada uno de los artículos de las adiciones marcadas con las letras A. B. i C., i por los dos artículos adicionales separados que, segun lo allí estipulado, debían i deben considerarse como partes integrantes del sobredicho tratado; todo de la misma manera que si el sobredicho tratado formase parte integrante de la presente Convencion, i estuviese inserto en ella palabra por palabra, salvo, empero, excepciones i modificaciones que van a espresarse.

art. 2.° La facultad que, por los artículos 4.° i5.° del sobredicho tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve, se concede a los buques de las Armadas de las dos naciones, que se empleasen en impedir el tráfico de esclavos para que visiten las embarcaciones mercantes de ámbas, que se hallaren en el caso indicado en el referido artículo 4.° i para que, a consecuencia de la visita, procedan respecto de las embarcaciones i su carga con arreglo a las instrucciones de la adicion A; no se entenderá