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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/515

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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1841
  1. Aprobar así mismo el proyecto de lei que fija el sueldo de aquellos empleados que han ingresado en el servicio público, despues de haberse separado recibiendo alguna compensacion pecuniaria.

ACTA

SESION DEL 4 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Cerda, Cobo, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, González, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Rozas i Rozas, Tocornal Grez, Toro, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vicuña, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, con el que acompaña una solicitud de las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, para que se les conceda una pension, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de dos informes de dicha Comision, uno en el proyecto de lei acordado por el Senado, relativo al sueldo que deben gozar los empleados que, habiéndose retirado del servicio, hayan percibido del Fisco alguna cantidad pecuniaria por via de compensacion, i vuelvan a obtener algún destino; i otro sobre el acuerdo tambien del Senado, concediendo a don Victorino Garrido nueve mil pesos, en compensacion del retiro o montepío que pueda corresponderle.

Así mismo se puso en conocimiento de la Sala el informe de la Comision de Lejislacion, en el proyecto de lei para formar una junta revisora de los trabajos de la de codificacion; i el de la Comision de Gobierno encargada de informar nuevamente en el proyecto de lei sobre arreglos de pesos i medidas, i quedaron todos en tabla para discusion.

Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos los mismos que funcionaban el mes anterior.

En seguida, se tomaron en consideracion las correcciones de los artículos 8, 9 i 10 de la lei sobre pesos i medidas, propuestas por la Comision i los dos artículos que añadió; éstos se reservaron para segunda discusion, i aquéllos se aprobaron, quedando los artículos sobre que recayó la modificacion en los términos siguientes:

"art. 8.° El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas de largo i ancho en claro i cinco pulgadas cuatro líneas de alto i la madera de una pulgada de grueso.

"art. 9.° La media será un cajón a escuadra en una cabecera i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media, el almud i medio almud en las especies que se vendan rayadas, i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso."

Por último, se ocupó la Sala del proyecto sobre arreglo de sueldos de los empleados que vuelven al servicio despues de retirados, i fué aprobado en jeneral i particular en los términos que siguen:

"artículo primero. Todo empleado público, de cualquiera naturaleza que fuere, que se hubiere separado del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, si despues fuere llamado a cualquier destino público, gozará el sueldo de su empleo con descuento de los intereses correspondientes al capital percibido. El interes de que se habla en este artículo será el mismo que percibe o debía percibir, si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos; i el legal, si se hubiere dado en dinero u otra especie.

"art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior comprende a los oficiales, sean jefes o subalternos, que hayan dejado el servicio por la reforma militar.

"art. 3.° Los empleados que, en virtud de una transaccion o de la reforma militar, se hubieren retirado del servicio público, en caso de volver a él, no tendrán derecho a pension o montepío ni a otra nueva reforma o compensacion.

"art. 4.° Los individuos que, despues de haber obtenido una remuneracion pecuniaria por medio de transaccion o por la reforma militar, se hallen actualmente sirviendo sin sufrir el descuento de los intereses, no tienen derecho a nueva reforma o retiro ni a montepío."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 517

Conciudadanos de la Cámara de Diputados:

Habiendo ocurrido al Gobierno las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, en solicitud de que se les conceda alguna pension que alivie de algún modo el estado de miseria a que se hallan reducidas, por consecuencia del fallecimiento de su finado padre, i careciendo el Presidente de la República