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SESION DE 28 DE JULIO DE 1841

Núm. 546 [1]

No presentándose hasta ahora la inversión anual de los caudales públicos de un modo que facilite a las Cámaras su exámen con exactitud, i sin la demora que trae consigo su comprobación con el presupuesto de su referencia, de suerte que, a primera vista, se venga en conocimiento si las cantidades presupuestadas para cada uno de los ramos de la Administración han sido o no invertidas en sus mismos objetos, i cuáles sean los gastos hechos por disposiciones ulteriores a la aprobación del presupuesto que, en todo caso, deben aparecer con absoluta separación unos de otros, se propone al Senado el siguiente proyecto de lei, para que tenga su efecto desde la cuenta de inversión de gastos que, según la Constitución del Estado, debe presentarse a las Cámaras a principios de Junio del año de 1842.

PROYECTO

"Artículo primero. En cada uno de los documentos de Data que comprenda la cuenta de gastos han de abrirse dos casillas. En la una aparecerán los gastos presupuestados i en la otra los que no lo fueren.

"Art. 2.° Al final de dichos documentos se demostrará la diferencia o exactitud que resultare entre la partida gastada i la presupuestada, estampando ésta, al efecto, bajo el número que le haya tocado en el presupuesto; en la intelijencia que no solo ha de demostrarse la totalidad del gasto sino también el de uno i otro por separado. Modelos números 1 a 3.

"Art. 3.° Reunidos todos los documentos de Data se formará una demostración jeneral en los mismos términos que se previene en el artículo anterior para cada documento en particular, agregándose a ella todas aquellas partidas presupuestadas para determinados objetos, que por no haber tenido su efecto deban rebajarse del presupuesto aprobado". —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 547 [2]


Ministerio de hacienda. —sueldos civiles. —documento número 21. —año de 1840
Data Pagos fuera del
Presupuesto
Idem presu-
puestados
Al señor Ministro i sus oficiales, inclusos los gastos de escritorio i el sueldo del portero. $ 10,248.7¾
La cantidad presupuestada bajo el documento número i de la provincia de Santiago $ 10,610     
Ménos gasto respecto del Presupuesto 361.0¼
Un auxiliar nombrado por decreto de 14 de Setiembre de 1839 122
Otro ídem, por decreto de 8 deAbrilde 1840. 237 359   
Queda reducido el ménos gasto a 2.0¼

Nota. —La diferencia consiste en los sueldos que gozaba el oficial de partes, que fué promovido, al de los auxiliares nombrados. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 548 [3]


Aduana de santa rosa.— sueldos civiles. —documento número 40. —año de 1840
Data Pagos fuera del
Presupuesto
Idem presu-
puestados
Al jefe i demás empleados, con inclusión del portero, gastos de escritorio, pago de casa i correspondencia oficial
3,029.2½
La cantidad presupuestada bajo el documento número i de la provincia de Aconcagua
3,097     
Ménos gasto respecto del Presupuesto
67.5½

Nota. —La diferencia consiste en que estuvo sin proveerse unos cuantos dias el destino de portero, i sesenta i tres pesos cinco reales que se invirtieron de ménos de la cantidad calculada para correspondencia oficial. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 26, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.—(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 27, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 28, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.— (Nota del Recopilador.)