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SESION DE 5 DE JUNIO DE 1840

Segundo: promovieron el desórden entre los soldados de dicho Escuadrón hasta el estremo de negarle la obediencia a su respectivo Comandante, para la asistencia al ejercicio de sus funciones los dias que fueron citados i principalmente el domingo 29 del corriente, al ejercicio doctrinario, haciendo desaparecer escandalosamente los pocos que habian reunido, por uno de los ajentes de la oposicion, como consta del oficio que se acompaña;

Tercero: hicieron consentir a los vecinos que no debian obedecer a las autoridades, diciéndoles que eran libres en los dias de votaciones, lo que se comprueba por la falta de asistencia en las diferentes ocasiones que fueron llamados por el subdelegado don Juan Escobar, i, por lo tanto, está de manifiesto habérseles coartado la libre voluntad para emitir su sufrajio, cuya operacion equivale a la de haber tenídoles incomunicados para que no pudiesen salir del alucinamiento en que se hallaban;

Cuarto: el artículo 55 de la Lei de Elecciones, ha sido infrinjido con el escrutinio nominal que hizo la mesa por las muchas instancias i persuaciones de los señores Vicuña, contrariando el espíritu de la lei, pues ésta solo manda que cada dia de votacion se haga escrutinio particular numérico, apesar de la resistencia que hicieron los miembros de la mesa para que el escrutinio se hiciese como se había verificado en otras ocasiones, no fué suficiente.

El mismo don Ignacio se presentó a la mesa rodeado de su familia i de sus dependientes para que, por medio de su presencia, ningún inquilino se negase a prestar su sufrajio, llevando una cuenta por escrito de los que votaban en contra de su opinion, sin separarse un momento.

Por los motivos espuestos i los demás vicios que han habido, como se podrá justificar a su debido tiempo, protestamos de nulidad, una, dos i tres veces i cuantas por la lei nos corresponda, en contra de la votacion de la citada parroquia de Purutun.

Por tanto,

A US. suplicamos se sirva resolver lo que crea de justicia, devolviéndonos esta protesta orijinal para los fines consiguientes. — Enrique Fulners. — José Jesús Gac. — Juan de Dios Balbontin.


Sala Municipal, Quillota, Abril 1.° de 1840. Por presentada; ocurran los suplicantes a donde corresponde por la lei. — Morán. — Rodríguez. — José Cabrera. — Andonaegui. — Salvá. — Olmedo. — Gac. — Ante mí, Venegas, Escribano de Cabildo.


Núm. 48

Núm. 1
Para Diputados al Congreso
Suplente
Electores para Senadores
Don Manuel González
" José Maria Zárate
" Manuel Rodríguez
" José Jesús Gac
" José Cabrera
" José Agustin Reyes.

Núm. 2
Diputados
Suplente
Electores de Senadores
Don Máximo Caldera
" Gregorio Amunátegui
" Elias Guerrero
" Hipólito Orella
" José Maria Castro
" Antonio Andonaegui.

Núm. 49

La representacion que acompaño a V. S. orijinal, protestando sobre la nulidad de la votacion de la parroquia de Purutun, se presentó a la Municipalidad el dia del escrutinio, i habiendo decretado esta Corporacion que ocurriesen los suplicantes a donde corresponde por la lei, se han presentado a mí, acompañando dicha representacion i pidiendo la eleve al Supremo Gobierno, informando sobre los hechos en que fundan la nulidad que protestan.

La mayor parte de los individuos que han votado en las elecciones próximas han sufrido, en mi concepto, una verdadera coaccion, i sus sufrajios no pueden considerarse emitidos con