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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839


Art. 62.º Si uno o mas de los miembros del jurado resultare legalmente impedido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez que los ha convocado, sorteará de nuevo, a presencia de los restantes jurados hábiles, un número igual al de los impedidos; i lo mismo practicará siempre que por cualquiera otra causa fuere necesario completar el número de jurados.

Art. 63.º En seguida, les exijirá el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios Nuestro Señor i sus Santo Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os ha confiado i fallar imparcial i lealmente sobre si há lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado? Los jueces responderán: —Sí juramos. —El juez ordinario dirá: —Si así lo hiciereis, Dios os ayude, i o si nó, os lo demande.

Art. 64.º Luego se leerá la acusacion i el impreso denunciado i sin poder separarse hasta hallarse la mayoría de acuerdo en el fallo decidirán, el juez ordinario i los jurados, debiendo estar concebida su resolucion en estos términos: "Há lugar a formacion de causa o no há lugar a formacion de causan.

Art. 65.º Verificada esta declaracion, se estenderá en el mismo proceso o acusacion, al pié de la dilijencia del sorteo.

Art. 66.º Si el fiscal o el procurador de la Municipalidad, estando dentro del término de las diez 1 seis horas precedente a la publicación de los impresos deque habla el artículo 4.º que por el mismo artículo no estuvieren exceptuados, pidiere que se suspenda la publicacion de un impreso de esta clase que hubiere acusado, hasta que concluya el juicio de formacion de causa; el juez accederá a ello i acelerará en lo posible la conclusion de dicho primer juicio.

Art. 67.º Si la declaracion del jurado en este primer juicio fuere no há lugar a formacion de causa, el juez ordinario devolverá al acusador la acusacion con la declaracion espresada, cesando por este mismo hecho todo procedimiento ulterior.

Art. 68.º Si la declaracion fuere há lugar a formacion de causa, el juez ordinario tomará desde luego las providencias necesarias para suspender la venta de los ejemplares impresos que existan en poder del impresor o vendedores, imponiendo una multa desde cincuenta hasta quinientos pesos, o desde quince dias de prision hasta seis meses, a los que faltaren a la verdad en la razon que dieren del número de los ejemplares existentes i a los que vendieren despues alguno de ellos.

Art. 69.º Acto continuo procederá igualmente el juez a la averiguacion de la persona que deba ser responsable con arreglo a la presente lei, haciendo comparecer al impresor i expendo el nombre de la persona responsable que hubiere firmado el orijinal.

Art. 70.º Antes de haberse declarado haber lugar a formacion de causa, ninguna autoridad podrá obligar a que se haga manifiesto el nombre del autor o editor.

Art. 71.º Si no puede ser habida la persona responsable, se procederá a la prisión del impresor, quien obrará entónces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en libertad, si el juez lo hallare así arreglado a derecho, i el reo diere fianza a satisfaccion del juez con audiencia de la parte acusadora.

Art. 72.º Si el impresor presentare persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél, sobre si es o nó responsable del impreso acusado. Si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.

Art. 73.º Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable o es convencida de serlo, el juez decretará su prision o admitirá la fianza, si hubiere lugar a ella, i en uno u otro caso, ántes de separarse, entre gará al que resultare reo copia autorizada de la acusacion i le citará así como también al acusador para el sorteo del jurado especial, señalando el dia i hora en que ha de celebrarse dicho sorteo.

Art. 74.º Dentro de cuarenta i ocho horas despues de la prision (o fianza) del acusado, se procederá al sorteo de siete jueces i tres suplentes, que deben componer el jurado especial que ha de faltar definitivamente en la causa.

Art. 75.º El sorteo del jurado especial se verificará en la forma siguiente: —A la hora señalada se pondrán en una urna, a presencia de las partes, otras tantas cédulas cuantos fueren los individuos que componen el jurado de imprenta, que no estuvieren legal i notoriamente implicados para conocer en la causa. Cada cédula tendrá escrito el nombre de uno de los miembros del jurado.

Art. 76.º Los individuos que compusieron el primer jurado, se reputarán legalmente implica dos para entrar al sorteo del segundo.

Art. 77.º Antes de escribirse en las cédulas los nombres que han de sortearse, leerá el escribano en voz alta la lista de todos ellos, previniendo a las partes que espongan las implicancias legales que tengan los individuos del jurado, a fin de escluirlos del sorteo, como en efecto se escluirá a todo aquel que notoriamente tuviere alguna de las implicancias señaladas por esta lei, o estuviere físicamente imposilitado para concurrir al juicio.

Art. 78.º Cualquiera duda que ocurriere sobre la legalidad de la implicancia, así como sobre cualquier otro acto o dilijencia del sorteo, la decirá el juez en la misma sesión; i se estará a su resolucion sin que pueda suspenderse dicho sorteo hasta su absoluta conclusion.

Art. 79.º Luego mandará el juez al acusador que saque de la urna una cédula, la cual pasará éste al juez sin desdoblarla. El juez leerá en alta