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SESION DE 29 DE JULIO DE 1839

go, Julio 12 de 1839. —A ruego de Paulo Silva. —Mariano Diaz.



Núm. 507

Núm. 6

Recibí de don Tadeo Diaz de la Vega tres pesos tres reales por tres dias que le alquilé una carreta para que sacara tierra de una pared que se votó en el Consulado de la Sala del Senado, i para que conste le firmo éste en Santiago, Julio 1.º de 1839. —A ruego de Manuel Castro. —D. Arteaga.



Núm. 508

Núm. 7

Recibí de don Tadeo Diaz de la Vega veintiún pesos siete i tres cuartillos reales en la forma siguiente: veinte pesos por la hechura del tabique en la Secretaría del Senado, por un cuarto de clavos recortados para entablar a ocho reales el cuarto, por dos i media libras de clavos de media a uno i medio real libra, i por cuatro tablas mas de alerce a real cada una, por que las oscientas no alcanzaron.

Santiago, Julio 8 de 1839. —Juan Alquenai.


Núm. 509

Núm. 8

Recibí de don Tadeo Diaz cuarenta i un pesos cuatro reales, importe de las maderas siguientes que compró para la Sala del Senado, a saber:

Dos vigas de roble jemales a veinte reales cada una $...5

Diez tijerales de roble jemales mas delgados a ocho reales...10

Cuatro tablas de laurel de tercia a cinco reales...2.4

Doscientas tablas de alerce a doce pesos ciento...24

Total...$41.4

Santiago, Julio 18 de 1839. —Ramon Ordenes.


Núm. 510

Núm. 9

Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega sesenta i siete pesos dos reales, valor de una docena de sillas de junquillo comunes i dos ídem de brazos.

Santiago, 19 de Julio de 1839. —Santiago Préndez.


Núm. 511

Señor:

La Comision de Hacienda, despues de haber examinado atentamente la memoria presentada por el señor Ministro del Despacho en el departamento de este ramo, i los estados justificativos que acompañan a dicha esposicion, se propone trasmitir a la Cámara las observaciones que ha hecho sobre tan importantes documentos.

I Según el presupuesto aprobado por la Representacion Nacional, se fijaron los gastos del servicio público para el inmediato año de 1836, en 1.990,204 pesos un real; i aun de esta suma es preciso rebatir 72,000 pesos concedidos para construir almacenes de depósito i un muelle en Valparaíso, obras que no se emprendieron; de modo que debió quedar reducido el gasto legal efectivo a 1.918.204 pesos un real. Por el estado número i, que acompaña a la memoria del señor Ministro de Hacienda, se viene en conocimiento de que el citado año de 1836, hubo un dispendio de 2.173,443 pesos 3 reales; es decir, 183,239 pesos 2% reales mas que el máximum de los gastos fijados por el Congreso con arreglo a los presupuestos.

Sin embargo de que a primera vista, por esta comparación, parece resulta contra el Gobierno un cargo de mucha consecuencia, por haber traspasado la esfera de sus facultades económicas, se reúnen tantas circunstancias para disculpar este desliz, que la Comision cree de su deber recomendar al Senado apruebe el exceso de gasto, limitándose a prevenir que, para lo sucesivo, en casos análogos se pida con oportunidad por el Presidente de la República una autorizacion que legalice las partidas de gastos no comprendidas en el presupuesto.

Para opinar así, la Comision ha reflexionado:

1.º Que en los últimos meses de 1836 se halló el Gobierno imprevisto e inevitablemente empeñado en una guerra esterior, que comprometía el honor i la seguridad de la República; 2.º Que constituido en la obligacion de rechazar un ataque insidioso i de armar sin demora la fuerza naval necesaria para conseguir este objeto preferente, no se le ofrecía otra alternativa que la de suscribir a un dispendio extraordinario, o renunciar a la salvacion del Estado; 3.º Que habiendo el Congreso autorizado al Jefe de la República para que exijiese del Protector de la Confederacion Perú-Bolivíana, una reparacion plena por los agravios que espontáneamente nos había inferido, facultándole también para declararle la