Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/409

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
397
SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1839

principales necesidades del Estado en este Departamento, proponiendo algunas de las leyes que para proveer a su remedio podrían promulgarse. La guerra que, a los poces meses, sobrevino i que casi esclusivamente ocupó la atencion i cuidados de las autoridades, no dió lugar a que la Lejislatura dictase en sus sesiones posteriores las resoluciones oportunas; i el Presidente de la República, usando de sus facultades estraordinarias, solo se propuso aplicar remedio a los males mas urjentes; de suerte que el patriotismo i la sabiduría del Congreso tienen todavía que ocuparse de los medios de ocurrir a estas necesidades.

El primero, el mas importante i, al mismo tiempo, el mas urjente de los trabajos que deben emprenderse, es la reforma de nuestro sistema judicial, i la organizacion de los tribunales que han de administrar justicia en la República. Apénas podrá recordarse otra providencia mas enérjica i constantemente reclamada; i desde que la Gran Convencion, al decretar la Constitucion Política del Estado, ordenó que se dictasen con preferencia aquellas dos leyes, no se ha reunido una sola vez la Lejislatura sin que, tanto el Congreso como el Gobierno, no hayan reconocido la urjente necesidad de emprender este trabajo, señalándolo como el esperado con mas ánsias por la Nacion, i el que debía dar a los lejisladores títulos mas grandes a la gratitud pública.

La pronta i cumplida administracion de justicia es la primera de las necesidades sociales, i es, al mismo tiempo, la mas sólida garantía de los derechos de un pueblo, porque sin ésta no pueden existir las otras. Jamas podremos lisonjearnos de obtener este bien inestimable, miéntras permanezca un sistema judicial que, establecido para el réjimen de una monarquía semi-feudal i despótica, contiene primeramente el vicio radical de no ser adaptable a nuestras actuales instituciones i derecho público. ¿Quién podrá ver sin asombro tantos principios, tantas garantías judiciales, tantas disposiciones conformes a la moralidad i luces del siglo, mandadas ejecutar por el ministerio de unas leyes que las desconocen o positivamente las reprueban? Obligando, por otra parte, a que los pleitos de algún ínteres se ajiten siempre por escrito, multiplicando las actuaciones judiciales i prolongando la duracion de los procesos con dilaciones inútiles o vejatorias, alejando el conocimiento de la verdad por el defectuoso método de recibir las pruebas, rechazando por medio de una práctica que parece evitar cuidadosamente que el litigante se ponga en contacto con sus jueces, las ventajas de las conferencias, esplicaciones i trámites verbales, permitiendo recursos lejanos i dispendiosos, cuyos gastos exceden al ínteres cuestionado i dando, sobre todo, ámplio lugar a los entorpecimientos i depravada astucia de algunos litigantes, encierra defectos tan graves que no alcanzan a suplir por ellos la sabiduría ni la recta intencion de los jueces. Mas sensibles se hacen estos vicios en las causas criminales en que se ventilan intereses mas importantes, i en que, para la reprension de los delitos, es necesario el mas pronto escarmiento, i, por consiguiente, la mayor celeridad, sin perjuicio de proporcionar al acusado los justos medios de defensa.

Cuantos tribunales i juzgados contiene la Nacion o han sido creados o recibido nueva planta i atribuciones despues de nuestra emancipacion. A ninguno de ellos se han dado ordenanzas peculiares que determinen sus funciones con la precision i claridad tan necesarias en esta materia, ni que establezcan el modo cómo deben ejercerlas i arreglar su economía interior i sus relaciones entre sí. Se dirijen por las leyes españolas, i lo que es todavía mas chocante, por nuestras leyes coloniales, que no solo no han tenido presentes ni aun imajinado las nuevas atribuciones i planta de los actuales tribunales, sino que las mas veces les son opuestas. De aquí es que cada dia embarazan la administracion de justicia i detienen el curso de varias causas los insuperables tropiezos que ocasionan la contradiccion entre las leyes i las nuevas instituciones, o la falta de organizacion de las nuevas majistraturas. El sistema mismo a que parece haberse querido arreglar la formacion de los tribunales, la competencia señalada a cada uno, i aun la incompleta organizacion que hasta ahora han recibido, son defectuosas, porque no satisfacen las necesidades públicas, i porque falta un todo armonioso i ordenado que llene los fines de la administracion de justicia. La defectuosa organizacion del tribunal establecido para recibir las apelaciones, hace que no alcance a conocer de todas ellas, i que para remediar este mal se haya trasladado también el conocimiento en segunda instancia a la Suprema Corte. Erijido así el Tribunal Supremo, a quien está encargada la superintendencia económica, directiva i correccional sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, en una corte ordinaria no puede ejercer sobre sí misma, i respecto de las causas ordinarias de que conoce, esta potestad tan conveniente para la recta i pronta administracion de justicia, i tales causas quedan ademas sin los recursos que las leyes establecen para ante el Tribunal Supremo. Del mismo vicio nace también el grave mal de la frecuencia con que es necesario buscar suplentes fuera de su seno. La organizacion de los juzgados de primera instancia es acaso la mas defectuosa, principalmente en los pueblos que no son cabecera de provincia i en el ejercicio de la administracion de justicia criminal; i en esta parte puede asegurarse con toda la certidumbre a que dan lugar la esperiencia i el conocimiento del estado actual de la Nacion, que sin una arreglada division del territorio de la República en distritos judiciales, sin que los jueces letrados de primera instancia visiten en determinadas épocas del año la parte señalada a su jurisdiccion, para sentenciar en