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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/40

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CÁMARA DE SENADORES

ese batiburrillo de palabras, vertidas por esa maldita exaltacion republicana, que aun no está bien estinguida en el alma de los chilenos.

La libertad de imprenta, sin las trabas que contiene la mocion del Gobierno, nos envolvería en un perpetuo desórder; i talvez haria vacilar la existencia de una administracion, tan paternal i relijiosa como la que afortunadamente nos rije por espacio de algunos años.

Bastaría solo recordar la paz inalterable de la época de las facultades estraordinarias, para persuadirse de la importancia i conveniencia de la reforma intentada. Entónces el mar de las pasiones permanecía quieto o tranquilo, cada ciudadano contraído esclusivamente a alguna ocupacion útil, dejaba correr libremente la política, sin mezclarse en aquellos asuntos, de cuya intervencion han resultado muchos males.

La venganza, humillada por esa plenitud de poderes, no se atrevería a levantar su orgullosa frente, i reinaba en todos los partidos una calma imperturbable. Apénas llegó la época constitucional, hemos visto aparecer en la escena periódicos irritantes, por no decir incendiarios, que paulatinamente van reanimando el espíritu público. Estos rayos, fraguados por las almas demagójicas, han causado mu hos males a la sociedad. Recuerda el incendio que produjo el célebre Sufragante, la fermentacion del Filopolita; i te persuadirás de la utilidad de los artículos que han excitado tu furor.

La imprenta ha producido muí hos bienes, es verdad; pero también ha cansado males. Los periódicos han derrocado Gobiernos; los Gobiernos, pues, deben concluir con estos enemigos tan implacables, como poderosos. Quien creyera que un triste i miserable folleto, i talvez una sola columna, ha bastado alguna vez para destruir un muro de bayonetas, i convertir en ruinas el solio mas seguro i formidable.

Nuestros conciudanos son apáticos por carácter, inclinado a la paz i sosiego, i llegaría a trastornarse su sistema moral con los papeles periódicos, si tuviesen libre salida. Si queremos ser felices, gozando en silencio de los abundantes tesoros, que nos ha prodigado la naturaleza en los tres reinos, coártese la libertad de imprenta i conclúyase con ella, si se quiere. Dediqúese cada uno al ramo de industria, que hubiese elejido para vivir, i dejémonos de escritos, precursores de la desgracia i de las devastaciones de la anarquía ya es tarde, dejemos este asunto, i vamos, señor, a tirar el huesito a la tertulia, que anoche me fué mui mal.

Sí, camaradas, les dije, vayan ustedes, que luego haré de las mias sobre la mesa, trastornando la suerte del que ha atacado tan alevosamente el proyecto; i al descuido puse en las manos del defensor de mis principios el seguro talisman de la ganancia, dos cubitos de marfil.

Núm. 20[1]


Proyecto de lei sobre el uso de libertad de imprenta

En la Cámara de Senadores se está actualmente discutiendo este proyecto estraordinario por el espíritu en que está concebido. Cada uno de sus artículos da materia para hablar i escribir en contra del estraordinario proyecto, porque no solo ofende a la sana razon i al buen sentido, sino también al mismo que lo redactó. ¿Qué es lo que pretende el autor de esta leí? preguntan todos los hombres juiciosos, ¿Será acaso, dicen unos, el deseo de la impunidad para que nunca salgan a la luz pública los abusos, las injusticias, los robos i los asesinatos que se cometen en la República por esta o aquella persona? No puede ser eso, se responde, porque el vicio, la tiranía, la perfidia, la alevosía i el latrocinio son pasiones que detesta todo hombre honrado, i el autor del proyecto es tenido por tal. Luego ¿qué fin, gritan otros, se habrá propuesto el proyectista lejislador? A estos contesto yo con el artículo 24 del proyecto de lei sobre el uso de la libertad de imprenta, que, a la letra, dice así: "El autor o editor de un escrito injurioso no se escusará de la pena establecida en esta leí. aun cuando se ofreciere a probar la imputacion injuriosa." ¡Esto hace salir de su quicio a toda mollera, por bien afianzada que se halle! ¡La denegacion de la prueba impoita tanto como decir: se acabó la libertad de imprenta! Mucho mejor sería que el proyecto constase de un solo artículo que llenase los dos objetos que, a primera vista, se divisan; o que, como a niños, se nos tape la boca recitándonos aquel cuentecito de - "Periquito Sarmiento estaba, etc. —Nosotros tenemos las llaves del Cielo; podemos hablar, escribir i hacer cuanto se nos dé la gana i gusto."

Pero aun no es tan orijinal, ni será tan celebrado en los anales de la historia de la lejislacion, el artículo 24 que dejo rejistrado, como el 25 que se le sigue i que voi a insertar, para que llegue a noticia de mis compatriotas el proyecto que se discute, i que indispensablemente se aprobará en la Cámara de Senadores. Dice así: "Tampoco se eximirán de la pena, a pretesto de que el impreso no designa las personas por su nombre propio, pues toda alegoría, apodo, nombre supuesto, pintura, caricatura, señal esterior o cualquiera otra alusion por donde fácilmente se venga en conocimiento de que se trata de una persona determinada, se reputarán lo mismo que si se hablase directamente i por los nombres propios de tal persona". Si se dijese que la redaccion de este artículo tocaba en la nata de lo estravagante, i que tal produccion era ridicula, caería sobre el que hablase o escribiese en

  1. Este articulo ha sido trascrito de El injénuo, número 3, del 20 de Julio de 1839. —(Nota del Recopilador.)