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SESION DE 8 DE JULIO DE 1839
  1. rrera viuda de Gormaz. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 24 de Junio de 1839 i del 13 de Julio de 1840.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que las Comisiones de Hacienda i de Guerra informen sobre la pension a favor del tambor mayor don José María Pérez. (V. sesion del 31 de Agosto venidero.)
  2. Que las mismas informen sucesivamente subre la pension que doña Antonia i doña Peta Martínez solicitan. (V. sesion del 1.º de Setiembre venidero.)
  3. Aprobar los artículos 3, 8, 9, 10, 11 i 12 del proyecto de lei de imprenta i dejar para segunda discusion los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º i 6.º. (V. sesiones del3 i del 10.)
  4. Aprobar la propuesta que el secretario hace de don Mariano Díaz para oficial suplente de la Secretaría. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 3 i del 12)

ACTA


Sesion del 8 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida, se leyó un Mensaje del Ejecutivo en que recomienda al Congreso los servicios del tambor mayor del Batallón Carampangue e indica la justicia de asignarle alguna recompensa, i pasó a la Comision de Hacienda i de Guerra, habiendo agregado el señor Presidente a esta última los señores Tocornal i Ortúzar.

Se leyó también otro Mensaje del Presidente de la República en que acompaña la solicitud promovida por doña Antonia i doña Peta, hermanas lejítimas del finado capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo; i representa los méritos contraidos por éste en el servicio de la nacion, i pasó a la Comision de Hacienda i luego a la de Guerra.

Leyóse en seguida un oficio del Presidente de la República, en que anuncia haberse tomado razon de los empleados que han empezado a servir en la Secretaría de esta Cámara; i se mandó archivar.

Acto continuo se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo, para que se asigne una pension a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales; i también del informe separado del señor Portales, don Estanislao, en que se escusa de conocer en este negocio, i se puso en tabla.

Se dió cuenta igualmente del informe de la misma Comision en la solicitud de doña Cármen Carrera, i se puso en tabla.

I también del informe de la misma Comision en la solicitud de don José Silvestre Pérez, i quedó en tabla.

Así mismo se dió cuenta del informe de la espresada Comision, estendido en virtud del estado que manifiesta las operaciones de la Caja del Crédito Público durante los trimestres corridos desde el 1.º de Octubre de 1835 hasta el 1.º de Abril del presente año, i también fué puesto en tabla.

Se dió cuenta también del informe de la Comision de Gobierno sobre el Tratado ajustado entre esta República i el Emperador del Brasil, i se puso en tabla con preferencia.

Se dió cuenta, en fin, del informe de la antedicha Comision, en la solicitud de José María Pedraza para obtener carta de naturaleza, i se puso en tabla.

En seguida, se pasó a la discusion particular de la lei sobre el uso de la libertad de imprenta; i habiendo hecho el señor Bello una indicacion sobre el artículo 1.º, éste fué desechado por siete votos contra cinco, i se encargó al autor de la indicacion que la presentase redactada por escrito.

Luego se pasó a discutir el artículo 2.º, despues de algún debate, se reservó para segunda discusion.

El artículo 3.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.º Todo impresor es obligado a entregar al Fiscal de la Corte de Apelaciones, i en los pueblos en donde no existe este funcionario, al procurador de la Municipalidad un ejemplar de los papeles que imprimiere al mismo tiempo de hacer la publicacion."

Se reservaron para segunda discusion los artículos 4.º,5.º i 6.º i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se reservó para segunda discusion el artículo 7.º, i los artículos 5.º, 9.º i 10 i fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 8.º Todo impresor está obligado a poner en los papeles que imprimiere el nombre i apellido del impresor; el lugar en que se halla establecida la imprenta i el año de la impresion.

Exceptúanse solo las esquelas de convite.

"Art. 9.º La infraccion del artículo anterior será castigada con cien pesos de multa, pero si el impreso en que se hubiere verificado dicha infraccion fuere condenado por abuso, el impre