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CÁMARA DE SENADORES

sor será castigado con una multa doble, aunque recaiga sobre él la que el tiibunal competente pronuncie por el delito cometido en el impreso.

Art. 10.º La misma pena sufrirá el impresor que esprese con falsedad su nombre, el lugar donde se halla establecida la imprenta o el año de la impresion, u Consecutivamente, los artículos 11 i 12 fueron aprobados por nueve votos contra tres en la forma siguiente:

Art. 11.º Todo diario o papel periódico es obligado a insertar en sus columnas cualquiera comunicacion que la policía le pasare al efecto oficialmente, siempre que no ocupe el comunicado mas de la cuarta parte del impreso i contal que la policía se obligue a abonar los costos del papel e impresion.

"Art. 12.º Los libros de la Sagrada Escritura que la Iglesia Católica reconoce como canónicos, los comentarios, paráfrasis o esplicaciones escritas ex-profeso sobre ellos, los libros litúrjicos de la Iglesia Romana, los catecismos de la doctrina cristiana i los novenarios o devocionarios piadosos no podián imprimirse sin licencia del respectivo ordinario eclesiástico."

En seguida, el Secretario propuso para oficial interino, conforme al acuerdo de la Sala, a don Mariano Diaz, cuya propuesta fué aprobada, i se levantó la sesion, quedando en tabla los restantes artículos de la misma lei i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS

Núm. 63

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República que, de acuerdo con el Consejo de Estado, considera arreglada a principios de equidad i justicia la recomendacion que tiene el honor de acompañaros, del Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador del Perú, en favor del tambor mayor del Batallon Carampangue José María Pérez, se hace un deber de manifestaros lo satisfactorio que le sería el que prestáseis vuestro asentimiento a dicha recomendacion, acordando al indicado Pérez la gratificacion de seis pesos mensuales sobre el sueldo de doce que goza actualmente por su clase, como una recompensa debida al heroico valor i lealtad de tan antiguo servidor de la Nacion. —Santiago, Julio 5 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 64

No puedo ménos de recomendar a V. S. el caso particular del tambor mayor del batallon Carampangue José María Pérez. Este individuo entró a servir en el mismo cuerpo en clase de tambor en el año de 1817, i se halló en Talcahuano i demás funciones de guerra en que se ha distinguido el Carampangue.

En la última gloriosa accion que decidió la suerte del Perú, comportándose con su acostumbrado valor, tomó cuatro prisioneros. Finalmente, Pérez ha sido sucesivamente tambor, soldado, cabo i ya hace nueve años que se halla de tambor mayor, sin haber dado nota de su conducta; es hijo de una madre anciana, que tiene tres hijos en el mismo cuerpo; i es sensible que la falta de principios o de una educacion conveniente, no permitan a este veterano aspirar a la clase de oficial. Le recomiendo, pues, a S. E. el Presidente, por medio de V. S., para que se le de un sobresueldo como de seis pesos, o lo que tuviere a bien S. E.

Dios guarde a V. S. —Cuartel Jeneral del Ejército Restaurador. —Lima, a 17 de Mayo de 1839. -Manuel Bulnes. —Al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Guerra, etc., etc.


Núm. 65

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La representacion que os acompaño, con el decreto que a continuación tuve a bien espedir, os instruirá de la solicitud que promueven doña Antonia i doña Peta, hermanas lejítimas del finado capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo.

La temprana muerte de este benemérito i distinguido jefe, ocasionada, sin duda, por su constante i notorio celo en el desempeño de la laboriosa i árdua comision que le confirió últimamente el Gobierno en la segunda expedicion restauradora del Perú, en atencion a su actividad, conocimientos i demás virtudes que le adornaban, dejó un vacío en la Escuadra, que no será fácil llenar por ahora i reducida a su familia a un estado de miseria i orfandad deplorables. En este concepto, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, recomienda a vuestra consideracion los distinguidos e importantes servicios del mencionado Martínez Arredondo, para que, en testimonio de reconocimiento a ellos, os sirváis acordar a sus hermanas doña Antonia i doña Peta una pension pia correspondiente a la que disfrutan por el reglamento del montepío militar las familias de los oficiales de la clase del difunto. —Santiago, Julio 5 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 66

Excelentísimo Señor:

Peta i Antonia Martínez Arredondo, ante