Núm. 70
▼La ▼Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores ha considerado detenidamente el tratado ajustado entre esta República i S. M. el ▼Emperador del Brasil, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, i trasmitido por nuestro Gobierno al Congreso para su aprobación constitucional; i evacuando el informe que sobre dicho tratado se le pide, tiene la honra de esponer que lo encuentra en todas sus partes conveniente a los intereses de la República, i que el Senado puede aprobarlo sin condicion ni modificación alguna, siguiendo el ejemplo de la Cámara de Diputados. —Santiago de Chile, Julio 5 de 1839. —J. M. Ortúzar. —▼Andrés Bello.
Núm. 71
▼La ▼Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que José María Pedraza acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i lo encuentra arreglado a la lei; por consiguiente, es de dictámen que se ponga en conocimiento del ▼Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Julio 8 de 1839.
Núm. 72
▼Señor:
La ▼Comision de Hacienda, despues de haber examinado el estado que manifiesta las operaciones de la ▼Caja del Crédito Público correspondientes a los trimestres corridos desde el 1.º de Octubre de 1835 hasta el 1.º de Abril del presente año, le halla exacto i arreglado al órden de cuenta i razon que sirve de réjimen a dicha Caja desde su establecimiento. —Santiago, Julio 5 de 1839. —▼Estanislao Portales. —▼Manuel Renjifo.
Núm. 73
▼Señor:
La ▼Comision de Hacienda, cuando se proponía evacuar el informe que le fué pedido sobre la solicitud en que doña Cármen Carrera impetra del Congreso Nacional una pensión de gracia, se ha visto embarazada para abrir dictámen por un acuerdo del Senado de 15 de Junio de 1835, que espresamente prohibe considerar esta clase de asuntos hasta que se dicte una lei que sirva a la Cámara de regla para espedirse con uniformidad respecto de toda peticion de gracia.
Subsistiendo en fuerza i vigor este decreto, que debe mirarse como reglamentario i de órden interior, la Comision cree traspasaría el límite de sus facultades si diese curso a la presente solicitud o cualquiera otra de igual naturaleza, miéntras no se promulgue la lei que el Senado estimó necesaria para obrar en equidad i prudencia en la dispensacion de pensiones remuneratorias por servicios comunes. —Santiago, Julio 5 de 1839. —▼Barros. —▼Renjifo. ▼Portales.
Núm. 74
▼Con fecha 4 del corriente, entró a servir en esta Secretaría don Mariano Díaz, llamado a reemplazar, por el espacio de un mes, al oficial de pluma don Juan Carmona.
La Sala, al convenir en que se llamase un suplente, acordó que éste percibiese el sueldo del oficial propietario durante el tiempo de su nombramiento.
Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 11 de 1839. —Al señor ▼Presidente de la República.